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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- Corrección de las declaraciones informativas.

Las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, que estén obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria información previsiblemente pertinente deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, pueden modificar los registros o podrá corregir los errores de contenido u omisiones de la información proporcionada, en los medios y modelos que la Dirección General de Tributación disponga. Toda información que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última modificada.

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