Artículo 44.- Corrección de las declaraciones informativas.
Las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin
personalidad jurídica, que estén obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria
información previsiblemente pertinente deducida de sus relaciones económicas,
financieras y profesionales con otras personas, pueden modificar los registros
o podrá corregir los errores de contenido u omisiones de la información
proporcionada, en los medios y modelos que la Dirección General de Tributación
disponga. Toda información que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la
inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última modificada.
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