Artículo 266.- Destrucción, alteración u obstrucción de sellos.
Para demostrar la infracción establecida en el artículo 87 del Código,
se debe levantar un acta que contendrá un detalle de todo lo constatado, así
como de la información recabada respecto de posibles testigos de lo sucedido.
Si estuviere en el o los negocios infractores, el representante o cualquier
empleado del mismo, se le entregará copia del acta. Si no estuviere, se
procederá a entregar dicha copia en el domicilio fiscal registrado del
contribuyente.
En caso que se constate que los sellos oficiales colocados con motivo
del cierre del negocio han sido cubiertos, ocultos o disimulados con cualquier
material u objeto, la Administración está facultada para retirar tales
elementos, de manera que los sellos sean nuevamente visibles, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que correspondan por la destrucción, alteración u
obstrucción de sellos.
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