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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 268
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 268
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Artículo 268 -TER
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Artículo 268 ter.- Aplicación de la infracción del artículo 83 del Código al Régimen de Tributación Simplificado. Para los obligados tributarios que se encuentren registrados en el Régimen de Tributación Simplificado, la Administración obtendrá los ingresos brutos partiendo de los datos reflejados en las declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades, aplicando el promedio del margen nacional de utilidad bruta establecido en dicho impuesto, para la actividad económica registrada, tomando como período fiscal los últimos cuatro trimestres anteriores a aquel en que se cometió la infracción. En estos casos, cuando el 2% de los ingresos brutos sea menor a los tres salarios base, se aplicará este mínimo.

En caso de que el obligado tributario se encuentre omiso en una o más declaraciones del período que se pretende utilizar de base para obtener el cálculo de la sanción, se le impondrá la sanción de diez salarios base establecido en el primer párrafo del artículo 83 del Código, al desconocerse el importe de los ingresos brutos.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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