Artículo 268 ter.- Aplicación de la
infracción del artículo 83 del Código al Régimen de Tributación Simplificado. Para los obligados tributarios que se encuentren registrados
en el Régimen de Tributación Simplificado, la Administración obtendrá
los ingresos brutos partiendo de los datos reflejados en las
declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades, aplicando el promedio
del margen nacional de utilidad bruta establecido en dicho impuesto, para la
actividad económica registrada, tomando como período fiscal los últimos
cuatro trimestres anteriores a aquel en que se cometió la infracción. En estos
casos, cuando el 2% de los ingresos brutos sea menor a los tres salarios
base, se aplicará este mínimo.
En caso de que el obligado tributario se encuentre omiso en
una o más declaraciones del período que se pretende utilizar de base para
obtener el cálculo de la sanción, se le impondrá la sanción de diez salarios
base establecido en el primer párrafo del artículo 83 del Código, al
desconocerse el importe de los ingresos brutos.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)
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