Artículo 56.- Solicitudes de información y petición en formato
electrónico.
Las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas
por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma
digital válidamente expedida.
La persona que utilice un medio electrónico para realizar una solicitud
de información o petición, debe indicar un correo electrónico o un fax para
atender la notificación que emane de la Administración Tributaria a la que se
envió el documento.
Las solicitudes de información que se reciban por los medios
electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben
ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.
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