Artículo 77.-
Competencias. La competencia en las actuaciones administrativas será determinada por
el domicilio fiscal que tenga registrado el obligado tributario, en el momento
de iniciarse la actuación de la Administración Tributaria, con
aplicación de los siguientes supuestos:
a) En cuanto a la
facultad de practicar una liquidación previa o definitiva, ésta se extiende a
hechos imponibles y períodos anteriores, siempre que no hayan prescrito, aun
cuando el obligado tributario no hubiera tenido el mismo domicilio al momento
del inicio de la actuación.
b) La Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales tiene competencia en todo el territorio
nacional sobre todos los obligados tributarios que estén calificados como
Grandes Contribuyentes Nacionales al iniciarse las actuaciones.
c) La facultad de
fiscalizar o en general, de practicar una liquidación previa o definitiva, por
parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales se extiende a hechos
imponibles y períodos anteriores, aun cuando para estos el sujeto no hubiera
tenido la condición de Gran Contribuyente Nacional.
d) El cambio de
domicilio fiscal durante la tramitación de alguna solicitud del obligado tributario
o alguna actuación tributaria no modifica la competencia de la Administración
Tributaria Territorial, por lo que el procedimiento debe ser concluido por la
Administración Tributaria Territorial que le dio inicio.
e) En materia de
valoración de bienes inmuebles la ubicación del inmueble será la que determine
la competencia de la respectiva Administración Tributaria Territorial.
f) Las Direcciones
Técnico Normativas están facultadas para requerir información previsiblemente
pertinente para el cumplimiento de las funciones propias de su competencia.
g) Las Direcciones
Técnico Normativas tendrán competencia para imponer las sanciones que se
generen, por el incumplimiento total o parcial de los requerimientos
individualizados de información que estas solicitan.
h) La Dirección de
Fiscalización por medio de la Subdirección de Investigación del Fraude
Tributario, tiene competencia para realizar procesos intensivos de comprobación
para la debida liquidación definitiva de la obligación tributaria, en todo el
territorio nacional.
i) La Dirección de
Fiscalización por medio de la Subdirección de Investigación del Fraude
Tributario, tiene competencia y potestad de instar los procesos
correspondientes ante la detección de un ilícito tributario, ya sea por infracción
administrativa o delito tributario, pudiendo generar e imponer las sanciones
administrativas tuteladas legalmente, así como interponer, por los
procedimientos instruidos, las denuncias penales correspondientes. Para ello
aplicará los procedimientos establecidos en los artículos 90 y 150 del Código.
En casos
excepcionales, atendiendo incluso a razones de oportunidad, la Dirección
General de Tributación podrá reasignar mediante resolución notificada a los
interesados, la competencia de un caso específico. Terminada la actuación, la
competencia volverá a la Administración Tributaria de origen.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)