Artículo 26.- Actuación de apoderados acreditados.
En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado
muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración
Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.
En actuaciones escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante
la Administración Tributaria, la firma del documento donde conste la gestión de
que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.
En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el uso
de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Tributaria o
con la firma digital, según sea la modalidad utilizada por la Administración.
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