Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 29.- Omisión en la obligación de inscripción.

Cuando el obligado tributario incurra en la omisión de la inscripción, la Administración Tributaria inscribirá de oficio a aquellos que detecte en sus labores de verificación y control.

Ir al inicio de los resultados