Artículo 38.- Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
Los obligados tributarios deben comunicar a la Administración Tributaria
el cambio del domicilio fiscal y surtirá efectos a partir del momento de
efectuada la comunicación.
El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos que se
hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio, puedan
continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las
notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo
previsto en la ley.
El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los
medios que la Administración Tributaria ha dispuesto, no surtirá efectos
jurídicos.
El cambio que implique el traslado a otra Administración Tributaria no
surtirá efectos legales para los procedimientos que se encuentren en curso. La
Administración que detecte el cambio de domicilio fiscal es quien debe
actualizar el Registro Único Tributario con la información del domicilio fiscal
y remitir de inmediato la información a la Administración competente.
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