ARTÍCULO 3.- El Conapdis tendrá
las siguientes funciones:
a) Servir como instancia
asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas
o servicios que presten a la población con discapacidad.
b) Fiscalizar y evaluar el
cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con
los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes
del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los
criterios que emita el Conapdis, en el ámbito de su competencia, serán
vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.
c) Coordinar la
formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la
participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública,
las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los
programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los
recursos económicos y humanos disponibles.
d) Coordinar, orientar y
articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de
los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la
duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en
condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.
e) Promover la inclusión
de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de
participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la
sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel
(parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación
con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de
personal profesional, técnico y administrativo.
f) Promover y velar por
la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y
privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento.
g) Brindar asesoramiento
a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la
constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad
(Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad
(CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.
h) Coordinar, con el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable
discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier
otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que
realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones
reales de la población con discapacidad.
i) Brindar capacitación,
información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la
población con discapacidad.
j) Informar a la
sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las
obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso
de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.
k) Gestionar, en
coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos
necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la
población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines
establecidos.
l) Brindar
asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los
derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre
discapacidad.
m) Coadyuvar en los
procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones,
sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las
diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado.
n) Desarrollar procesos
que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y
proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con
discapacidad.
ñ) Todas aquellas otras
funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la demás normativa
nacional e internacional vigente.
o) Todas aquellas otras
funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto
de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su
aplicación.
p) Las demás que
establezca el reglamento de esta ley.