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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39131 >> Fecha 30/07/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39131 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince.

 

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