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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39231 >> Fecha 27/07/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39231 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Explotación sin la debida autorización. En caso de que se explote un casino, mesas de juego, o máquinas tragamonedas sin la debida autorización, o que no estén en un hotel, se gravarán por las utilidades que genere su explotación, conforme al artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.


 

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