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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39231 >> Fecha 27/07/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39231 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Liquidación y pago de los impuestos a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas. Mediante el formulario y los medios de presentación y pago que establezca la Dirección General de Tributación, los sujetos pasivos de los impuestos a que se refieren los artículos 1° y 7° de la Ley N° 9050, deberán autoliquidar y pagar los impuestos establecidos en el artículo 1° de dicha Ley, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración.


 

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