Artículo
18.—Liquidación y pago de los impuestos a los casinos, mesas de juego y
máquinas tragamonedas. Mediante el formulario y los medios de presentación
y pago que establezca la Dirección General de Tributación, los sujetos pasivos
de los impuestos a que se refieren los artículos 1° y 7° de la Ley N° 9050,
deberán autoliquidar y pagar los impuestos establecidos en el artículo 1° de
dicha Ley, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al
que se refiera dicha declaración.
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