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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1. Aceleradora: Organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.

2. Actividad industrial: Para efectos de la Ley N° 8262, se entiende como Industria manufacturera la transformación física o química de materiales, sustancias y/o componentes, sean orgánicos, inorgánicos o mixtos, utilizados para la elaboración de objetos. La alteración, renovación o reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades manufactureras.

3. Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías sin que sufran modificación alguna, el artículo puede ser cambiado de envase o empaque.

4. Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que buscan satisfacer una necesidad que no se puede incluir en un inventario.

5. Actividades correspondientes al subsector de tecnologías de información (TI): Se definen como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.

6. Articulación Productiva: Formación de alianzas estratégicas permanentes entre grupos limitados y claramente definidos de empresas u organizaciones independientes, que colaboran para alcanzar objetivos comunes de mediano y largo plazo, orientados hacia el desarrollo de la competitividad de los distintos participantes.

7. Cargas sociales: Corresponde a las sumas que todo empresario (a) debe depositar — según la Ley correspondiente— en un organismo oficial; por concepto de cargas sociales que corresponden a los siguientes rubros: Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) (por cuota obrero/patronal); Invalidez vejez y muerte (IVM) (cuota obrero/patronal), Asignaciones familiares; Aporte Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Aporte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); Aporte Trabajador Banco Popular, Aporte Patrono Banco Popular, Fondo de Pensiones Complementarias Obligatorio; Fondo de Capitalización Laboral; Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; cuota del Instituto Nacional de Seguros (INS) u otros recargos por presentación tardía de las cuotas de SEM/IVM/otras.

8. Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de carácter consultivo, cuyas funciones y facultades están definidas en la Ley N° 8262.

9. Consejo de Emprendimiento: Órgano consultivo que apoya el desarrollo de los emprendedores (as) conforme lo establece este Reglamento.

10. CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es acompañar a las MIPYME y emprendedores (as) a la oferta de servicios que contribuyan con su proceso de formalización, mejorar su competitividad y potencializar el desarrollo empresarial. Estos Centros pueden ser tanto públicos como privados También, son conocidos como CIDE-PYMES.

11. DIGEPYME: Es la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, cuya función es coordinar, promover y evaluar los programas de fomento y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el emprendedurismo.

12. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.

13. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza  para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad.

14. Emprendimientos por oportunidad: Corresponde a la acción empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad económica, lo hicieron motivados por la identificación de una oportunidad de mercado.

Esta categoría se divide en dos tipos de emprendimiento. Se encuentran dentro de esta categoría los emprendimientos dinámicos y de alto impacto.

15. Emprendimientos Dinámicos: Acciones empresariales con alto potencial de crecimiento, donde el uso de conocimiento, la gestión tecnológica y del talento humano, el potencial de acceso a recursos de financiamiento y una estructura de gobierno corporativo le permite generar una ventaja comparativa y diferenciación de sus productos y servicios.

16. Emprendimientos de Alto Impacto: Son las acciones empresariales con capacidad para transformar y dinamizar la economía por medio de procesos sistemáticos de innovación y generación de empleo. Es una empresa que crece rápida y sostenidamente, y cuenta con altos niveles de financiamiento.

17. Emprendimiento por Necesidad: Acción empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad económica lo hicieron motivados por la falta de ingresos necesarios para su subsistencia. Forman parte de esta categoría los emprendimientos de subsistencia y los tradicionales.

18. Emprendimiento de Subsistencia: Acciones empresariales dirigidas a generar ingresos diarios para vivir, sin una planificación o estrategia de crecimiento estructurada en el mercado y que tiende a no generar excedentes. Generalmente se desarrollan en el sector informal de la economía y por poblaciones en condición de pobreza, sin oportunidades de conocimiento o de financiamiento para desarrollar dichos emprendimientos.

19. Emprendimiento Tradicional: Acciones empresariales dirigidas a la generación de ingresos que cuentan con una estructura organizacional y que utilizan el conocimiento técnico, para la generación de excedentes que permiten la acumulación. Usualmente, desarrollan su actividad en la economía formal, en mercados y sectores tradicionales de la economía, sin elementos diferenciadores en sus productos y servicios.

20. Emprendimientos Sociales: Acciones sin fines de lucro que surgen con el propósito de

alcanzar objetivos sociales y ambientales, generando empleo e ingresos.

21. Gestor PYME: Persona especializada en los procesos de atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual deberá ser capacitado por un ente competente y registrado ante el MEIC.

22. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.

23. MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.

24. Obligaciones Laborales: Corresponde a las obligaciones laborales que se encuentran estipuladas en el Título Segundo, Capítulo Quinto del Código de Trabajo.

25. Obligaciones Tributarias: Entiéndase por la obligación tributaria que surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales; conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. No obstante, para los efectos de este Reglamento, corresponde a las obligaciones que están relacionadas con la declaración de impuesto de renta, ya sea del régimen tradicional (correspondiéndole presentar el formulario D101) o el régimen simplificado (formulario D105) del último periodo fiscal.

26. Persona Física: Es la persona física capaz de asumir derechos y obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

27. Personas Jurídicas: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no  como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas, para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

28. Personal promedio Empleado: Corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa.

29. Último Periodo Fiscal: El período fiscal ordinario del impuesto sobre la renta que inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses).

30. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en la Ley N° 8262.

31. Red Institucional de Apoyo a la PYME y emprendedores (RED): Es un mecanismo de coordinación interinstitucional con todas las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad, de acuerdo a los términos de este reglamento.

32. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el MEIC.

33. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.

34. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado operando regularmente.

35. Unidad productiva de Carácter permanente: Actividad productiva de la cual el empresario recibe su principal ingreso, lo cual se evidencia mediante los ingresos percibidos en el documento de la declaración del impuesto sobre la renta y/o en el formulario de inscripción y/o renovación al registro PYME (que opera como declaración jurada), ya sea cuando realiza el trámite por primera vez o bien cuando realiza las renovaciones cada 12 meses. En caso de que la Unidad productiva realice varias actividades deberá especificar la proporción de los ingresos de cada una de ellas, para determinar la actividad productiva principal.


 

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