Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Aceleradora: Organización que tiene como función principal
incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados
internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.
2. Actividad industrial: Para efectos de la Ley N° 8262, se
entiende como Industria manufacturera la transformación física o química de
materiales, sustancias y/o componentes, sean orgánicos, inorgánicos o mixtos,
utilizados para la elaboración de objetos. La alteración, renovación o
reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades
manufactureras.
3. Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y
vendiendo mercancías sin que sufran modificación alguna, el artículo puede ser
cambiado de envase o empaque.
4. Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se
realizan a cambio de una retribución y que buscan satisfacer una necesidad que
no se puede incluir en un inventario.
5. Actividades correspondientes al subsector de tecnologías de
información (TI): Se definen como el conjunto de recursos, procedimientos y
técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de
información.
6. Articulación Productiva: Formación de alianzas estratégicas
permanentes entre grupos limitados y claramente definidos de empresas u
organizaciones independientes, que colaboran para alcanzar objetivos comunes de
mediano y largo plazo, orientados hacia el desarrollo de la competitividad de
los distintos participantes.
7. Cargas sociales: Corresponde a las sumas que todo empresario
(a) debe depositar — según la Ley correspondiente— en un organismo oficial; por
concepto de cargas sociales que corresponden a los siguientes rubros: Seguro de
Enfermedad y Maternidad (SEM) (por cuota obrero/patronal); Invalidez vejez y
muerte (IVM) (cuota obrero/patronal), Asignaciones familiares; Aporte Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), Aporte del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA); Aporte Trabajador Banco Popular, Aporte Patrono Banco Popular, Fondo de
Pensiones Complementarias Obligatorio; Fondo de Capitalización Laboral; Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; cuota del Instituto Nacional de
Seguros (INS) u otros recargos por presentación tardía de las cuotas de
SEM/IVM/otras.
8. Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana
Empresa, órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de
carácter consultivo, cuyas funciones y facultades están definidas en la Ley N°
8262.
9. Consejo de Emprendimiento: Órgano consultivo que apoya el
desarrollo de los emprendedores (as) conforme lo establece este Reglamento.
10. CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa, cuyo propósito es acompañar a las MIPYME y emprendedores (as) a la
oferta de servicios que contribuyan con su proceso de formalización, mejorar su
competitividad y potencializar el desarrollo empresarial. Estos Centros pueden
ser tanto públicos como privados También, son conocidos como CIDE-PYMES.
11. DIGEPYME: Es la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del MEIC, cuya función es coordinar, promover y evaluar los
programas de fomento y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así
como el emprendedurismo.
12. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la
motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos
para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un
beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la
creación de una MIPYME.
13. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la
creación de riqueza para aprovechar las
oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de
ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad.
14. Emprendimientos por oportunidad: Corresponde a la acción
empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner
en marcha una actividad económica, lo hicieron motivados por la identificación
de una oportunidad de mercado.
Esta categoría se divide en dos tipos de emprendimiento. Se encuentran
dentro de esta categoría los emprendimientos dinámicos y de alto impacto.
15. Emprendimientos Dinámicos: Acciones empresariales con alto
potencial de crecimiento, donde el uso de conocimiento, la gestión tecnológica
y del talento humano, el potencial de acceso a recursos de financiamiento y una
estructura de gobierno corporativo le permite generar una ventaja comparativa y
diferenciación de sus productos y servicios.
16. Emprendimientos de Alto Impacto: Son las acciones
empresariales con capacidad para transformar y dinamizar la economía por medio
de procesos sistemáticos de innovación y generación de empleo. Es una empresa
que crece rápida y sostenidamente, y cuenta con altos niveles de
financiamiento.
17. Emprendimiento por Necesidad: Acción empresarial iniciada por
personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad
económica lo hicieron motivados por la falta de ingresos necesarios para su
subsistencia. Forman parte de esta categoría los emprendimientos de
subsistencia y los tradicionales.
18. Emprendimiento de Subsistencia: Acciones empresariales
dirigidas a generar ingresos diarios para vivir, sin una planificación o
estrategia de crecimiento estructurada en el mercado y que tiende a no generar
excedentes. Generalmente se desarrollan en el sector informal de la economía y
por poblaciones en condición de pobreza, sin oportunidades de conocimiento o de
financiamiento para desarrollar dichos emprendimientos.
19. Emprendimiento Tradicional: Acciones empresariales dirigidas
a la generación de ingresos que cuentan con una estructura organizacional y que
utilizan el conocimiento técnico, para la generación de excedentes que permiten
la acumulación. Usualmente, desarrollan su actividad en la economía formal, en
mercados y sectores tradicionales de la economía, sin elementos diferenciadores
en sus productos y servicios.
20. Emprendimientos Sociales: Acciones sin fines de lucro que
surgen con el propósito de
alcanzar objetivos sociales y ambientales, generando empleo e ingresos.
21. Gestor PYME: Persona especializada en los procesos de
atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual deberá ser
capacitado por un ente competente y registrado ante el MEIC.
22. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que
ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un
sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña
y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar
actividades innovadoras.
23. MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará
contenido dentro de la definición de PYME.
24. Obligaciones Laborales: Corresponde a las obligaciones
laborales que se encuentran estipuladas en el Título Segundo, Capítulo Quinto
del Código de Trabajo.
25. Obligaciones Tributarias: Entiéndase por la obligación
tributaria que surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un
vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales; conforme lo establece el artículo 11
de la Ley N° 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. No
obstante, para los efectos de este Reglamento, corresponde a las obligaciones
que están relacionadas con la declaración de impuesto de renta, ya sea del régimen
tradicional (correspondiéndole presentar el formulario D101) o el régimen simplificado
(formulario D105) del último periodo fiscal.
26. Persona Física: Es la persona física capaz de asumir derechos
y obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las
demás normas le otorgan.
27. Personas Jurídicas: Es un sujeto de derechos y obligaciones
que existe, pero no como individuo, sino
como institución y que es creada por una o más personas físicas, para cumplir
un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
28. Personal promedio Empleado: Corresponde al resultado de
dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12
meses del último periodo fiscal en la empresa.
29. Último Periodo Fiscal: El período fiscal ordinario del impuesto
sobre la renta que inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de
setiembre del año siguiente (12 meses).
30. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en
la Ley N° 8262.
31. Red Institucional de Apoyo a la PYME y emprendedores (RED): Es
un mecanismo de coordinación interinstitucional con todas las instituciones u
organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas
aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o
puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los
niveles de competitividad y productividad, de acuerdo a los términos de este
reglamento.
32. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos
servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores,
diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las
diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran
registradas como proveedores de SDE en el MEIC.
33. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de
servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a
través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios
financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la
Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones,
mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje,
arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están
regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.
34. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de
individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales)
administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir
riqueza y que ha estado operando regularmente.
35. Unidad productiva de Carácter permanente: Actividad
productiva de la cual el empresario recibe su principal ingreso, lo cual se
evidencia mediante los ingresos percibidos en el documento de la declaración
del impuesto sobre la renta y/o en el formulario de inscripción y/o renovación
al registro PYME (que opera como declaración jurada), ya sea cuando realiza el
trámite por primera vez o bien cuando realiza las renovaciones cada 12 meses.
En caso de que la Unidad productiva realice varias actividades deberá
especificar la proporción de los ingresos de cada una de ellas, para determinar
la actividad productiva principal.