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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 24
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Artículo 24
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TÍTULO II

ACTIVIDAD PROCESAL

CAPÍTULO I

ACTOS PROCESALES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- Informalidad, idioma, recibo y utilización de medios Tecnológicos

24.1 Informalidad. Los actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija.

24.2 Idioma. En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma español. De los documentos redactados en otro idioma deberá acompañarse su traducción. A quienes no hablen español o no puedan comunicarse oralmente se les tomará declaración por los medios que sean pertinentes, de acuerdo con las circunstancias. Cuando sea necesario, sehará con el auxilio de un intérprete, cuyo costo estará a cargo de la parte proponente, salvo en los casos que deba suplirse gratuitamente.

24.3 Recibo. De toda gestión se extenderá inmediatamente acuse de recibo por parte del despacho, por medios tecnológicos cuando ingresen de esa forma, o bien, por medio de constancia en una copia física que el gestionante presentará para ese fin. La razón deberá indicar al menos lo que se reciba, la hora y fecha de recepción, así como identificación del despacho.

24.4 Actuación procesal por medios tecnológicos. Sujeto al acatamiento de los mecanismos de autenticación y seguridad establecidos, los tribunales, las partes y demás intervinientes en el proceso podrán utilizar los medios tecnológicos autorizados para la realización de cualquier acto procesal, aun para la recepción de prueba.

Cuando la tramitación de un proceso se haga por medios tecnológicos y se presenten peticiones o documentos para incorporar a la tramitación, estos serán escaneados con constancia de que están siendo utilizados en un proceso y se devolverán a los interesados, quienes tienen la obligación de custodiarlos y presentarlos al tribunal, cuando sean requeridos.

El incumplimiento de la orden de presentación de documentos permitirá tener por ciertas las objeciones que se hagan en perjuicio del omiso o la adopción de las medidas conminatorias que sean pertinentes, de acuerdo con las circunstancias.

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