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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Régimen sancionador por incumplir con lo dispuesto en este capítulo

El incumplimiento en el suministro de la información, detallada en el presente capítulo, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

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