CAPÍTULO
II
Transparencia y beneficiarios
finales de las personas
jurídicas y otras estructuras
jurídicas
ARTÍCULO 5.- Suministro
de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país,
por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de
Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios
finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por
beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia
sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o
estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto
de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor
parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la
condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener
control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la
persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad
de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona
jurídica o estructura jurídica nacional.
En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa
Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca,
total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero,
cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo
dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación
y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario
final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y
participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos
fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros
internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al
veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de
la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación
de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún
accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo
dispuesto en este artículo.