Artículo 12.- Actualización de la lista de valores, de la tabla y de la
tasa mínima. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto, deberá actualizar anualmente
la lista de valores de los vehículos, embarcaciones y aeronaves citados, así
como los montos de la indicada tabla, para lo cual tomará en consideración el
índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación
(índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de
Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%)
y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada
tipo de vehículo. Asimismo, actualizará anualmente vía Decreto, la tasa mínima
con base en el crecimiento de la tasa de inflación.
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