Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40140 >> Fecha 17/11/2016 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40140 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.- Actualización de la lista de valores, de la tabla y de la tasa mínima. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto, deberá actualizar anualmente la lista de valores de los vehículos, embarcaciones y aeronaves citados, así como los montos de la indicada tabla, para lo cual tomará en consideración el índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo. Asimismo, actualizará anualmente vía Decreto, la tasa mínima con base en el crecimiento de la tasa de inflación.


 

Ir al inicio de los resultados