Artículo 23.- Requisitos para el traspaso de vehículos automotores,
aeronaves y embarcaciones.
En cada traspaso que se haga de vehículos, aeronaves y embarcaciones
sujetos al pago de este tributo, para ser inscrito nuevamente, debe comprobarse
que se está al día en el pago del impuesto, de lo contrario el Registro
Nacional no dará curso al traspaso solicitado.
|