ARTÍCULO 2.- Modifíquense el artículo 9° inciso b) apartados 1) y 4) del Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H del 9 de
setiembre de 1988 y sus re formas, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 9- Comprobantes de ingresos.
( ... )
b) Requisitos de emisión:
1. Las facturas que emita el contribuyente o declarante, podrán ser
redactadas en un idioma distinto al español. No obstante, en caso de ser
requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse su traducción
respectiva al idioma español y como mínimo extenderse en duplicado la factura;
el original se entregará al comprador y el duplicado será el documento que
ampare el asiento contable.
( ... )
4. Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio
prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional
o moneda extranjera; en caso de expresarse en moneda extranjera debe indicarse
la moneda en que se realizó la operación.
( ... )".
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