Artículo 21.-Notificación de cumplimiento. El día inmediato
posterior de vencido el plazo para rendir las declaraciones, la Dirección
General de Tributación notificará a los obligados que no suministren la
información para que normalicen el cumplimiento de su deber de realizar
la declaración, para lo cual, de conformidad con el artículo 84 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dará un plazo de tres días hábiles
para corregir su situación. Vencido este plazo, quienes no hayan cumplido con
la obligación serán considerados como incumplidores.
Además, se consideran como incumplidores a aquellos sujetos obligados
que:
a) No realicen el suministro de información anual.
b) Conserven períodos pendientes del suministro de información.
c) Mantengan dentro de su cadena de estructuras jurídicas sujetos
obligados que no hayan realizado el suministro de información correspondiente
al período vigente.
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