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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-Notificación de cumplimiento. El día inmediato posterior de vencido el plazo para rendir las declaraciones, la Dirección General de Tributación notificará a los obligados que no suministren la información para que normalicen el cumplimiento de su deber de realizar la declaración, para lo cual, de conformidad con el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dará un plazo de tres días hábiles para corregir su situación. Vencido este plazo, quienes no hayan cumplido con la obligación serán considerados como incumplidores.

Además, se consideran como incumplidores a aquellos sujetos obligados que:

a) No realicen el suministro de información anual.

b) Conserven períodos pendientes del suministro de información.

c) Mantengan dentro de su cadena de estructuras jurídicas sujetos obligados que no hayan realizado el suministro de información correspondiente al período vigente.


 

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