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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.-Resolución conjunta de alcance general. La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante resolución conjunta de alcance general establecerán los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal debe ser suministrada al Banco Central de Costa Rica. Así mismo se definirá la fecha en la cual los obligados deberán suministrar la información y los requisitos necesarios para la aplicación de la exclusión dispuesta en el artículo 4 de este reglamento.

El Banco Central de Costa Rica definirá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas el formato, las características, requerimientos técnicos y de seguridad en que el suministro de información se debe realizar en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.


 

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