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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 34
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

    ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

 

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