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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 50
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

TITULO V

DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

Capítulo Único

            ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

            Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

            El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

            La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

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