Artículo 2°- Crease
un nuevo artículo 9° y córrase la numeración para que el actual artículo 9° pase
a ocupar el numeral 10 y así sucesivamente.
"Artículo 9°.-
Comprobantes de Ingresos.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2°
de la ley, están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por
cada una de sus operaciones, debidamente timbrados por la Administración
Tributaria, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Datos en forma
impresa:
1) Nombre del
contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía
si existe).
2) Número de cédula
de identidad o de cédula jurídica del contribuyente.
3) Numeración
consecutiva.
4) Espacio para la
fecha de la transacción.
5) Condiciones de la
venta: contado, crédito, en consignación, etc., cuando corresponda.
6) Identificación de
la impresión y nombre del impresor (pie de imprenta).
b) Requisitos de emisión:
1) Redactados en español
y como mínimo extenderse en duplicado; el original se entregará al
comprador y el duplicado ser el documento que ampare el asiento contable.
2) Fecha de emisión.
3) Nombre completo o razón
social del comprador.
4) Detalle de la mercancía
transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación,
expresado en moneda nacional. Los contribuyentes que ejerzan una profesión en
forma liberal, también deberán indicar en el comprobante o recibo, el detalle
del servicio prestado.
5) Descuentos
concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.
6) Impuestos a que está
afecta la venta de mercancías o servicios, si corresponde.
7) Total."