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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20620 >> Fecha 08/08/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20620 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Crease un nuevo artículo 9° y córrase la numeración para que el actual artículo 9° pase a ocupar el numeral 10 y así sucesivamente.

"Artículo 9°.- Comprobantes de Ingresos.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2° de la ley, están obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada una de sus operaciones, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Datos en forma impresa:

1) Nombre del contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2) Número de cédula de identidad o de cédula jurídica del contribuyente.

3) Numeración consecutiva.

4) Espacio para la fecha de la transacción.

5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en consignación, etc., cuando corresponda.

6) Identificación de la impresión y nombre del impresor (pie de imprenta).

 

b) Requisitos de emisión:

1) Redactados en español y como mínimo extenderse en duplicado; el original se entregará  al comprador y el duplicado ser  el documento que ampare el asiento contable.

2) Fecha de emisión.

3) Nombre completo o razón social del comprador.

4) Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional. Los contribuyentes que ejerzan una profesión en forma liberal, también deberán indicar en el comprobante o recibo, el detalle del servicio prestado.

5) Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.

6) Impuestos a que está  afecta la venta de mercancías o servicios, si corresponde.

7) Total."

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