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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 23
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Artículo 23    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXIII. Los contribuyentes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley hayan adquirido instrumentos financieros gravados con el impuesto establecido en el artículo 31 ter, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación contractual. Las renovaciones que se realicen de dichos instrumentos se considerarán como un nuevo contrato y deberán tributar de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ter.


 

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