Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41824 - A >> Fecha 25/06/2019 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41824 - A - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO II.-

Para los efectos del artículo 3 del presente reglamento, los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:

a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en I o 2, durante el mes de setiembre de 2019.

b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4, durante el mes de octubre de 2019.

c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6, durante el mes de noviembre de 2019.

d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8, durante el mes de diciembre de 2019.

e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O, durante el mes de enero de 2020.


 

Ir al inicio de los resultados