TRANSITORIO II.-
Para los efectos
del artículo 3 del presente reglamento, los productores agropecuarios, que no
se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse
ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:
a) Personas
físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en I o 2,
durante el mes de setiembre de 2019.
b) Personas
físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4,
durante el mes de octubre de 2019.
c) Personas
físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6,
durante el mes de noviembre de 2019.
d) Personas
físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8,
durante el mes de diciembre de 2019.
e) Personas
físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O,
durante el mes de enero de 2020.
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