Buscar:
 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 3503 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

CAPITULO VIII

Obligaciones de los Empresarios de Transporte

Artículo 16.- La concesión de una línea lleva implícita para el

concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean

necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del

transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos

adicionales para atender debidamente la demanda de los servicios, cuando

lo requiera el Ministerio de Transportes.

Ir al inicio de los resultados