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CAPITULO VIII
Obligaciones de los Empresarios de Transporte
Artículo 16.- La concesión de una línea lleva implícita para el
concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del
transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos
adicionales para atender debidamente la demanda de los servicios, cuando
lo requiera el Ministerio de Transportes.
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