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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 1
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N° 1644

LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

TITULO I

Constitución y naturaleza del Sistema

CAPITULO I

Constitución, fines, domicilio y duración

Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica;

2) El Banco Nacional de Costa Rica;

3) El Banco de Costa Rica;

4) ( Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 de 20 de diciembre de 1994)

5) (Derogado por el artículo 13 de la ley N° 9605 del 12 de setiembre del 2018,  “Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica”)

6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegare a crearse; y

7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el Título VI de esta ley.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos.

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