PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), y
18), del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso
b), de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y el artículo 6º de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
1ºQue el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano faculta a los Estados Contratantes a modificar unilateralmente
el arancel de importación cuando se presenten deficiencias repentinas y generalizadas en
el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos.
2ºQue el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor autoriza el establecimiento, mediante decreto ejecutivo
y previo dictamen de la Comisión para Promover la Competencia, de licencias de
importación en toda situación que genere o pueda generar un problema grave de
desabastecimiento en el mercado local.
3ºQue el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y con el fin de respetar los principios de transparencia y
publicidad establecidos en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia N° 7321-98 de las 14,54 horas del 31 de octubre de 1997, considera necesario y
conveniente el establecimiento de un régimen especial, para que cuando se establezca una
cuota de importación por desabastecimiento de bienes agropecuarios, dicha cuota se
distribuya en forma transparente y equitativa entre todos los potenciales interesados,
mediante un mecanismo abierto, transparente y de libre participación como el que ofrece
la negociación por medio de las bolsas de comercio existentes y autorizadas en el país.
4ºQue resulta necesario y conveniente, con base en la
integración de las normas antes citadas, establecer un mecanismo de aplicación general,
que garantice la transparencia y la igualdad de oportunidades en relación con la
importación de bienes agropecuarios en situaciones de desabastecimiento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de
Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ºEste Reglamento establece las normas y
procedimientos que se aplicarán en relación con la importación de bienes agropecuarios
en situaciones de desabastecimiento.
|