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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Considerando:

1º—Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano faculta a los Estados Contratantes a modificar unilateralmente el arancel de importación cuando se presenten deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos.

2º—Que el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor autoriza el establecimiento, mediante decreto ejecutivo y previo dictamen de la Comisión para Promover la Competencia, de licencias de importación en toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local.

3º—Que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y con el fin de respetar los principios de transparencia y publicidad establecidos en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 7321-98 de las 14,54 horas del 31 de octubre de 1997, considera necesario y conveniente el establecimiento de un régimen especial, para que cuando se establezca una cuota de importación por desabastecimiento de bienes agropecuarios, dicha cuota se distribuya en forma transparente y equitativa entre todos los potenciales interesados, mediante un mecanismo abierto, transparente y de libre participación como el que ofrece la negociación por medio de las bolsas de comercio existentes y autorizadas en el país.

4º—Que resulta necesario y conveniente, con base en la integración de las normas antes citadas, establecer un mecanismo de aplicación general, que garantice la transparencia y la igualdad de oportunidades en relación con la importación de bienes agropecuarios en situaciones de desabastecimiento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Este Reglamento establece las normas y procedimientos que se aplicarán en relación con la importación de bienes agropecuarios en situaciones de desabastecimiento.

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