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LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION
CAPITULO I
De los Fines
Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación
y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el
ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y
pluricultural de nuestro país.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, “Reconocer el
carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)
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