1
N° 3859
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente
LEY SOBRE EL
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
CAPITULO 1
DE LA DIRECCION NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, con el carácter de órgano del Poder Ejecutivo, adscrito a la Presidencia
de la República, como un instrumento básico de desarrollo encargado de
fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del
país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
El Presidente de la República ejercerá las funciones que
esta ley le confiere, conjuntamente con el Ministro que él designe, de los tres
que forman parte del Consejo de Desarrollo de la Comunidad.
|