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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 1
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Artículo 1
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3859

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

            La siguiente

 

LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

 

CAPITULO 1

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el carácter de órgano del Poder Ejecutivo, adscrito a la Presidencia de la República, como un instrumento básico de desarrollo encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

El Presidente de la República ejercerá las funciones que esta ley le confiere, conjuntamente con el Ministro que él designe, de los tres que forman parte del Consejo de Desarrollo de la Comunidad.

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