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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34492 >> Fecha 18/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34492 - Articulo 1
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Nº 34492-MINAE

Nº 34492-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 36019 del 8 de mayo de 2010, se indica que se deroga en este  decreto, únicamente en lo que se refiere a la actividad de minería metálica de oro.)

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; el Código de Minería Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982; la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta número 215 del 13 de noviembre de 1995 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 publicado en La Gaceta número 95 del 18 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.

II.—Que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, el Estado está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido éste como aquel que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el sector de geología y minas, se encuentra bajo la rectoría del Ministro del Ambiente y Energía.

IV.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, dispone como uno de sus retos, la revaloración del inventario del recurso minero, debido a que es necesario que el país conozca en forma acertada, la cantidad y calidad de los recursos minerales, metálicos y no metálicos existentes. Asimismo, como parte de las acciones estratégicas se encuentra la elaboración de un Plan Nacional de Gestión Integrada del subsector geológico-minero, tomando en cuenta que la conservación de los recursos geológicos y del suelo y su uso sostenible, son de suma importancia para el desarrollo del país.

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE del 12 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional declarar una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, para realizar una serie de estudios que garantizarán el aprovechamiento racional del recurso minero.

VI.—Que a la fecha no se han identificado los estudios programados por la anterior Administración, ni se han determinado los beneficios económicos y ambientales de mantener la moratoria establecida. Sin embargo, esta Administración en uso de sus potestades discrecionales, ha diseñado una salvaguarda ambiental en minería metálica y no metálica.

VII.—Que es conveniente para el desarrollo socioeconómico del país, reactivar la actividad minera metálica a cielo abierto en el territorio nacional, con el fin de promover espacios y mejorar la actividad laboral, social y económica de las regiones, para lo cual se deben observar en los procesos, las normas técnicas y legales vigentes, que garanticen un uso sostenible del recurso minero. Por Tanto,

Decretan:

SALVAGUARDA AMBIENTAL PARA LA MINERÍA

EN COSTA RICA

Artículo 1º—Definición de salvaguarda ambiental: Conjunto de lineamientos básicos que debe cumplir el desarrollo de la actividad minera en Costa Rica, tanto metálica como no metálica, para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.


 

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