Nº 8687
Nº
8687
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
NOTIFICACIONES JUDICIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Esta
Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de
la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división
del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo
de mayor eficiencia.
Esta
normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será
aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no
queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa
respectiva.
Siempre
que no exista norma especial en contrario, esta Ley será aplicable a los
procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley general de la
Administración Pública.
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