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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8687

Nº 8687

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

NOTIFICACIONES JUDICIALES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.-  Ámbito de aplicación

 

Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia.

Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa respectiva.

Siempre que no exista norma especial en contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley general de la Administración Pública.

 

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