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Ley Reguladora del Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores
(Nota de SINALEVI: La Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad
Taxi, N° 7969 de 22 de diciembre de 1999, sustituye a la
Comisión
Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte
Público,
mencionadas en esta Ley al crear el Consejo de Transporte
Público).
NOTA: La Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Taxis, Nº 5406 del 26 de noviembre de 1976, en su artículo 22 deroga en lo
que se le opongan las disposiciones de la presente ley.
CAPITULO I
Definiciones y Disposiciones Generales
Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y
caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La prestación es delegada en particulares a quienes autoriza
expresamente, de acuerdo con las normas aquí establecidas.
Para los efectos de esta ley, los términos siguientes se definen
así:
Ruta: Trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales,
los vehículos de transporte remunerado de personas.
Línea: Servicio de transporte que se presta en determinada ruta.
Concesión: Derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares.
Tarifa: Retribución económica fijada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, como contraprestación por el servicio de
transporte.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
( Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996).
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