4
CAPITULO III
De la Exenciones
Artículo 4º.- Para efectos tributarios, la "Canasta Básica
Alimentaria y de Bienes Esenciales para la Educación", será la
constituida por los artículos que se mencionan en el inciso 1 del
artículo 5º de este reglamento.
( Así reformado por el artículo 2º del Decreto Nº 21560 de 31 de
agosto de 1992).
|