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Artículo 12.- Constancia de inscripción. La Administración
Tributaria entregará a las personas incorporadas en el Registro de
Contribuyentes una constancia de inscripción, en la que se indicará la
naturaleza en que actúan sus titulares, ya sea como contribuyentes o
declarantes del impuesto. Si el contribuyente tiene agencias o
sucursales se le entregarán también tantas copias de dicha constancia
como sean necesarias.
La constancia de inscripción es un documento público, que debe
mantenerse en lugar visible del establecimiento comercial de su titular.
En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, se
debe solicitar a la Administración Tributaria su reemplazo. Si el
contribuyente cesa en sus funciones o traspasa su negocio debe devolver
la constancia de inscripción y sus copias si las hubiere, a la
Administración Tributaria.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo, será sancionado conforme lo previsto en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
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