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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Constancia de inscripción. La Administración

Tributaria entregará a las personas incorporadas en el Registro de

Contribuyentes una constancia de inscripción, en la que se indicará la

naturaleza en que actúan sus titulares, ya sea como contribuyentes o

declarantes del impuesto. Si el contribuyente tiene agencias o

sucursales se le entregarán también tantas copias de dicha constancia

como sean necesarias.

La constancia de inscripción es un documento público, que debe

mantenerse en lugar visible del establecimiento comercial de su titular.

En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, se

debe solicitar a la Administración Tributaria su reemplazo. Si el

contribuyente cesa en sus funciones o traspasa su negocio debe devolver

la constancia de inscripción y sus copias si las hubiere, a la

Administración Tributaria.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo, será

sancionado conforme lo previsto en el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

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