13
Artículo 13.- Transferencia de establecimientos mercantiles. En el
caso de transferencia o arrendamiento de establecimientos mercantiles de
un contribuyente a otro, el transferidor o arrendante, debe pagar el
impuesto por las operaciones que hubiere realizado hasta la fecha del
traspaso, sin incluir en la liquidación, el impuesto referente a las
existencias de mercancías al momento de la transferencia o arriendo. El
crédito de impuesto si lo hubiere, será traspasado por el vendedor o
arrendatario, a efecto de que lo impute a futuros débitos de impuesto.
En este caso, el adquirente o arrendatario no tiene derecho a otros
créditos sobre esas mercancías, por haber sido adquiridas libres del
tributo.
Cuando un contribuyente transfiera o arriende su establecimiento
mercantil a una persona no inscrita, debe pagar el impuesto por las
operaciones que hubiere realizado hasta la fecha de la transferencia o
arriendo, así como también el tributo que corresponda a las existencias
de mercancías destinadas a la venta y a los bienes para uso del negocio.
( Así reformado este párrafo por el artículo 1.b) del Decreto Nº
20291 de 5 de marzo de 1991).
Si el adquirente o arrendatario del establecimiento mercantil reúne
los requisitos exigidos por la ley para estar inscrito en el Registro de
Contribuyentes, debe proceder a inscribirse de inmediato, en cuyo caso se
aplicará lo dispuesto en el párrafo primero.
Las partes están obligadas a presentar a la Administración
Tributaria, la respectiva escritura de traspaso o el contrato de
arrendamiento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
transacción. El incumplimiento de lo anterior, obliga solidariamente a
ambas partes a pagara el impuesto que pudiera recaer sobre las
existencias de mercancías o bienes y cualquier tributo generado con
anterioridad y con posterioridad al traspaso o arriendo.
La Administración Tributaria no autorizará el trámite de publicación
de los edictos de la venta o traspaso, si el transferidor no está al día
en el pago del impuesto. La Imprenta Nacional, no publicará ningún edicto
sin el visto bueno de esa dependencia.
En todo caso, el adquirente o arrendatario, es responsable solidario
del pago del impuesto que adeuda su antecesor, en los mismos términos
establecidos en el inciso b) del artículo 22 del Código Tributario.
|