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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Transferencia de establecimientos mercantiles. En el

caso de transferencia o arrendamiento de establecimientos mercantiles de

un contribuyente a otro, el transferidor o arrendante, debe pagar el

impuesto por las operaciones que hubiere realizado hasta la fecha del

traspaso, sin incluir en la liquidación, el impuesto referente a las

existencias de mercancías al momento de la transferencia o arriendo. El

crédito de impuesto si lo hubiere, será traspasado por el vendedor o

arrendatario, a efecto de que lo impute a futuros débitos de impuesto.

En este caso, el adquirente o arrendatario no tiene derecho a otros

créditos sobre esas mercancías, por haber sido adquiridas libres del

tributo.

Cuando un contribuyente transfiera o arriende su establecimiento

mercantil a una persona no inscrita, debe pagar el impuesto por las

operaciones que hubiere realizado hasta la fecha de la transferencia o

arriendo, así como también el tributo que corresponda a las existencias

de mercancías destinadas a la venta y a los bienes para uso del negocio.

( Así reformado este párrafo por el artículo 1.b) del Decreto Nº

20291 de 5 de marzo de 1991).

Si el adquirente o arrendatario del establecimiento mercantil reúne

los requisitos exigidos por la ley para estar inscrito en el Registro de

Contribuyentes, debe proceder a inscribirse de inmediato, en cuyo caso se

aplicará lo dispuesto en el párrafo primero.

Las partes están obligadas a presentar a la Administración

Tributaria, la respectiva escritura de traspaso o el contrato de

arrendamiento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la

transacción. El incumplimiento de lo anterior, obliga solidariamente a

ambas partes a pagara el impuesto que pudiera recaer sobre las

existencias de mercancías o bienes y cualquier tributo generado con

anterioridad y con posterioridad al traspaso o arriendo.

La Administración Tributaria no autorizará el trámite de publicación

de los edictos de la venta o traspaso, si el transferidor no está al día

en el pago del impuesto. La Imprenta Nacional, no publicará ningún edicto

sin el visto bueno de esa dependencia.

En todo caso, el adquirente o arrendatario, es responsable solidario

del pago del impuesto que adeuda su antecesor, en los mismos términos

establecidos en el inciso b) del artículo 22 del Código Tributario.

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