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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Regulaciones para otorgar las órdenes especiales:

Las órdenes especiales a que se refiere el artículo anterior sólo

podrán concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea declarante o contribuyente.

b) Estar al día en el pago de todos los impuestos que administra la

Dependencia.

c) Que el período de diferimiento del impuesto sea mayor de seis

meses. No obstante, en casos calificados y a juicio de la

Administración Tributaria, podrá conceder órdenes especiales aún

cuando el plazo sea inferior al indicado.

ch) En el caso de contribuyentes exportadores, cuando sus

exportaciones sean mayores al 50% del total de sus ventas.

d) Rendir una garantía suficiente sobre el impuesto cuyo pago se

difiere, cuando la dependencia lo considere conveniente.

e) Para la concesión de la autorización, el interesado presentará

factura proforma, la que deberá contener los mismos datos sobre

el proveedor que deben aparecer en las facturas de ventas

definitivas, así como el detalle de la mercadería a autorizar,

incluyendo los montos de los impuestos que correspondan.

f) Los contribuyentes o declarantes a quienes se les hayan otorgado

autorizaciones de las aquí contempladas deberán presentar un

informe mensual en el que detallarán las compras sobre las cuales

aplicaron las autorizaciones concedidas, cumpliendo con los

requisitos que se indiquen en el formulario que a tal efecto

suministrará la Administración Tributaria.

g) La Administración Tributaria podrá suspender, hasta por tres

meses, la concesión de autorizaciones para adquirir sin el pago

previo del impuesto, en los casos en que se determine que el

beneficiario la ha inducido a error o cuando habiéndole concedido

la autorización, se haya acreditado el impuesto en las

declaraciones correspondientes.

( Así reformado por el artículo 12 del Decreto Nº 24775 de 23 de

noviembre de 1995).

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