44
CAPITULO XI
De las Disposiciones Transitorias y de la Vigencia
Artículo 44.- Mercancías en existencia: De acuerdo con lo indicado
en el transitorio I de la ley, las personas que estando obligadas a
inscribirse como contribuyentes no lo hubieren hecho, tendrán que pagar
impuesto por las ventas realizadas a partir de la fecha en que
adquirieron la condición de contribuyentes y en ningún caso se les
admitirá el crédito fiscal por las compras y por las existencias de
mercancías.
( Anterior 43, pasó a su numeración actual según disposición del
artículo 15 del Decreto Nº 21560 de 31 de agosto de 1992).
|