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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPITULO XI

De las Disposiciones Transitorias y de la Vigencia

Artículo 44.- Mercancías en existencia: De acuerdo con lo indicado

en el transitorio I de la ley, las personas que estando obligadas a

inscribirse como contribuyentes no lo hubieren hecho, tendrán que pagar

impuesto por las ventas realizadas a partir de la fecha en que

adquirieron la condición de contribuyentes y en ningún caso se les

admitirá el crédito fiscal por las compras y por las existencias de

mercancías.

( Anterior 43, pasó a su numeración actual según disposición del

artículo 15 del Decreto Nº 21560 de 31 de agosto de 1992).

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