Artículo
5º.-Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4º anterior y el 9º de la
ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías
siguientes:
1) Canasta básica alimentaria y de
bienes esenciales para la educación(*):
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-363 del 17
de noviembre del 2010, se estableció que: “…1. En aplicación del artículo
5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H,” en los incisos
1) “Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación, se
elimina el 13% del Impuesto General sobre las Ventas en el Arancel
automatizado, al inciso arancelario 1902.30.00.00, por tratarse de pastas
alimenticias sin rellenar…”)
(*) 1) Canasta básica tributaria y de
bienes esenciales para la educación:
I. Canasta básica tributaria
Insumos
1. Trigo
2. Frijol de soya
3. Sorgo
4. Fruta y almendra de palma aceitera
Aceites y grasas
5. Aceite de fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones
6. Aceite de girasol
7. Aceite de maíz
8. Aceite de soya
9. Manteca de cerdo
10. Manteca vegetal
11. Margarina y similares
Azúcar
12. Azúcar moreno, de caña o remolacha
13. Azúcar refinado de caña o remolacha
14. Azúcar regular de caña o remolacha
15. Panela en presentaciones sólidas
Carnes
De res y cerdo
16.Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o
congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas,
empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes
finos:
• Lomito de cerdo
• Lomo de cerdo
• Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o
cortes compuestos por estos
• Lomo de resy sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes
compuestos por estos
• T-bone
• Sirloin
• Porter House
• Demónico o Ribeye
• Carne tenderizada de cerdo o res.
Carnes de pollo
17. Alas
18- menudos o vísceras
19-Muslo
20. Patas
21.Pechuga
22. Pollo entero y limpio
Embutidos
Los siguientes embutidos excepto los enlatados o envasados
23.Chorizo
24. Mortadela
25.Paté
26.Salchichas
27.Salchichón
Pescado
28. Atún únicamente entero
29. Atún en conserva solo o con vegetales, en agua o en aceite.
30. Pescados (enteros, en partes o en filete), deben ser frescos,
refrigerados o congelados, en salmuera, salados o desecados, excepto los
enlatados o envasados. No se incluyen los sazonados, condimentados, empanizados
y demás preparados.
Tampoco se incluyen los siguientes pescados:
• Atún en filet
• Salmón entero o en filet
• Róbalo entero o en filet
• Bacalao entero o en filet.
Crustáceos y moluscos
Los siguiente crustáceos y moluscos deben ser frescos,
refrigerados o congelados xcepto los enlatados o envasados
31-Almejas
32.Calamares blanco y torpedo
33.Choras
34. Cangrejos incluyendo las jaibas
35. Camarón de los tipos Fidel, Pink, camello, camellito y tití.
36. Pianguas
Frutas
Las siguientes frutas frescas no envasadas o enlatadas, ni
deshidratadas
37. Aguacate
38. Anona
39. Banano
40. Caña de azúcar
41. Caimito
42. Carambola
43. Cas
44. Coco
45. Fresa
46. Frambuesa
47. Granadilla
48. Guaba
49. Guanábana
50. Guayaba
51. Guineo
52. Jocote
53. Limón ácido
54. Limón dulce
55. Mamón
56. Mandarina
57. Manga
58. Mango
59. Manzana de agua
60. Manzana rosa
61. Maracuyá
62. Marañón
63. Melón
64. Mora o zarzamora
65. Nance fresco
66. Naranja
67. Naranjilla
68. Níspero
69. Papaya
70. Pejibaye
71. Piña
72. Pipa
73. Pitahaya
74. Plátano maduro o verde
75. Sandía
76. Tamarindo
77. Yuplón
78. Zapote
Hortalizas, leguminosas y tubérculos
Las siguientes hortalizas, leguminosas y tubérculos deben ser
frescos, refrigerados o secos, excepto los enlatados, envasados o empacados en
plástico sellado, salvo que se indique lo contrario.
79. Ajo
80. Apio
81. Arracache
82. Arvejas, incluyendo los empacados en plástico sellado
83. Ayote
84. Brócoli
85. Camote
86. Cebolla y cebollinos
87. Chayote
88. Chile dulce
89. Chile picante
90. Coliflor
91. Cubaces, incluyendo los empacados en plástico sellado
92. Culantro castilla
93. Culantro coyote
94. Elote en mazorca
95. Espinaca
96. Frijoles blancos y bayos, incluyendo los empacados en plástico
sellado
97. Frijoles negros, incluyendo los empacados en plástico sellado
98. Frijoles rojos, incluyendo los empacados en plástico sellado
99. Frijoles tiernos o nacidos, incluyendo los empacados en
plástico sellado
100. Garbanzos, incluyendo los empacados en plástico sellado
101. Habas secas, incluyendo los empacados en plástico sellado
102. Lechugas
103. Lentejas, incluyendo los empacados en plástico sellado
104. Malanga
105. Mostaza
106. Ñame
107. Ñampí
108. Papa
109. Pepino
110. Pipián
111. Rábano
112. Remolacha
113. Repollo verde o morado
114. Tiquizque
115. Tomate
116. Vainica
117. Yuca
118. Zanahoria
119. Zapallo
120. Zucchini
Panes y cereales
121. Arroz blanco y arroz integral, fortificados sin ningún
ingrediente adicional. Se excluye el arroz precocido.
122. Arroz entero (en granza)
123. Avena (harina y hojuelas o copos, no preparados)
124. Bizcochos de maíz
125. Fécula de maíz (maicena)
126. Harina de maíz y masa de maíz
127. Harinas finas y gruesas de trigo (corriente)
128. Maíz cascado excepto el enlatado, envasado
129. Maíz desgranado excepto el enlatado, envasado
130. Pan a base de harina de trigo, levaduras naturales,
agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el tostado y
el molido
131. Pan cuadrado a base de harina de trigo, levaduras
naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el
tostado
132. Pan dulce a base de harina de trigo, levaduras
naturales, agua, sal, azúcar, grasa y cualquier otro ingrediente adicional
133. Pastas alimenticias (macarrones, fideos, espaguetis,
caracoles, caracolitos, tornillitos, coditos, canelones, chop suey y otras
pastas similares) sin ningún otro aditamento o ingrediente. Se exceptúan las
pastas alimenticias rellenas.
134. Preparaciones alimenticias en polvo o en bebidas para
una nutrición completa y balanceada, del tipo de régimen especial según la
norma Codex Alimentarium, excepto del tipo dietético, hidratantes energéticos,
restituyentes isotónicos de minerales o similares usualmente para deportistas u
otro preparado.
135. Tamal de maíz
136. Tortilla de harina de trigo excepto las fritas
137. Tortilla de maíz, excepto las fritas.
Productos alimenticios
138. Cacao en polvo, sin adición de azúcar u otro edulcorante.
139. Café, excepto el soluble, el descafeinado y el enlatado o
envasado
140. Hostias
141. Sal de todo tipo excepto la mineral
142. Sirope de caña de azúcar, aromatizado y coloreado
143. Miel de abeja natural
144. Vinagre
Productos lácteos y huevos
145. Cuajada (no envasada)
146. Huevos de gallina, frescos con cascarón
147. Leche deslactosada
148. Leche en polvo
149. Leche agria
150. Leche fórmula maternizada, en polvo
151. Leche fresca o íntegra líquida
152. Leche modificada y sucedáneos de leche
153. Leche pasteurizada y ultrapasteurizada
154. Natilla
155. Queso sin ningún grado de maduración, incluido el queso
fresco, sin ningún ingrediente adicional (blando, excepto el untable, semiduro,
duro y extra duro), excepto el enlatado o el envasado.
Prendas de vestir y calzado
156. Calzado tipo escolar o colegial oficial (a juicio de la
Administración Tributaria)
157. Calzón plástico para bebé
158. Pañales
159. Uniforme escolar y colegial oficial que comprenda blusa o
camisa, pantalón o enagua y medias (a juicio de la Administración Tributaria)
Artículos para la vivienda y servicio doméstico
160. Candelas (excepto decoradas, coloreadas o aromáticas)
161. Escoba de uso doméstico
162. Fósforos o cerillas a granel o empacados
163. Agua natural potable, excepto en recipientes de cualquier
material
164. Jabón para lavar moldeado o troquelado excepto preparaciones
orgánicas tensoactivas usadas como jabón
165. Leña
166. Palas para basura de uso doméstico
167. Palo de piso de uso doméstico
Bienes diversos
168. Cepillo de dientes excepto los electrónicos
169. Papel higiénico en todas sus presentaciones
170. Pasta de dientes
171. Toalla sanitaria
172. Audífonos para no oyentes
173. Calzado y plantillas ortopédicos hechos o adaptados a la
medida para corregir defectos físicos, con receta médica
174. Silla de ruedas
(*)(Así reformada la lista de mercancías de la "Canasta
básica tributaria", por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37132 del
17 de mayo de 2012)
(*)II Bienes esenciales para la educación
175. Antologías para
fines educativos
176. Bolígrafo
desechable (que no se pueda remover o cambiar el depósito de tinta)
177. Borrador o goma
para borrar, de caucho o material plástico
178. Colores para
estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas)
179. Compás de uso
escolar con o sin lápiz
180. Crayones
181. Cuaderno
182. Diarios y
periódicos
183. Diccionario en
cualquier formato o presentación
184. Enciclopedias en
cualquier formato o presentación
185. Escuadras para uso
escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta quince centímetros) y
transportadores para uso escolar
186. Goma cola o
pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor
de 250 cc, excepto los preparados a base de caucho.
187. Hojas de papel para
portafolios
188. Lápices de color
para dibujar
189. Lápices de mina
negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)
190. Libro de texto para
educación parauniversitaria
191. Libro de texto para
educación universitaria
192. Libro de texto para
preparatoria
193. Libro de texto para
primaria
194. Libro de texto para
secundaria
195. Libros de prácticas
y ejercicios teóricos
196. Libros de texto en
general
197. Pastas para modelar
(plastilina o plasticina)
198. Regla escolar de
medición hasta 30 cm
199. Tajador o
sacapuntas de bolsillo escolar
200. Tiza en barritas
(*)(Así reformada la lista de mercancías de "Bienes
esenciales para la educcaión", por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37132 del 17 de mayo de 2012)
2) Medicamentos: para efectos tributarios, se definen medicamentos como:
i) Los productos o sustancias
naturales, artificiales o sintéticos y toda mezcla de esos productos o
sustancias que se utilicen para diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio
de las enfermedades o los estados físicos anormales, o de los síntomas de
estos, y para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en
las personas. Los medicamentos exentos ser n solo los que se encuentren
registrados en el Ministerio de Salud, cuyo Departamento de Drogas,
Estupefacientes, Controles y Registros, certificar ese hecho por medio de
la autorización de desalmacenaje de las facturas.
ii) Los que deba adquirir la Caja
Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando
se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas,
Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud. No obstante, su
desalmacenaje debe ser autorizado por el citado
Departamento.
iii) Para efecto de la exención sobre
medicamentos debe tomarse en cuenta también lo estipulado en el artículo 4 de
la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.
3) Productos veterinarios:
Anestésicos
Antibióticos sulfanados
Antígenos para diagnóstico
Antitoxinas
Bacterinas
Detectores de celo
Hormonas
Medicamentos para uso veterinario
Nitrofuranos
Opoter picos
Parasiticidas externos e internos
Semen congelado y diluyente para
semen
Suero
Suplementos alimenticios
(premezclados minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes del
crecimiento)
Toxoides
Vacunas
4) Insumos agropecuarios:
Layas
Palas
Picos
Binaderas
Horcas
Rastrillos
Raederas
Hachas
Hocinos
Herramientas similares con filo
Tijeras de podar de cualquier tipo
Hoces
Guadañas
Cuchillo para heno
Cuchillo para paja
Cizallas para setos
Cuñas y demás herramientas de mano
agrícolas, hortícolas o forestales, para la preparación o trabajo del suelo, o
para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte
Máquinas, aparatos y artefactos
agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o trabajo del suelo, o
para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte
Máquinas y artefactos para cosechar
o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, guadañadoras, se incluyen
las barras de corte para montar en un tractor
Demás máquinas y aparatos para la
agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los
germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos, excepto máquinas y aparatos
para preparar alimentos o piensos para animales
Incubadoras para la agricultura
Criadoras para la avicultura
Máquinas de postura para la
avicultura
Equipos desplumadores
para la avicultura
Bebederos para la avicultura
Alimentadores de diferente tipo para
la avicultura
Comederos para la avicultura
Bandejas para ser utilizadas en
comederos para la avicultura
Canastas para congelación de huevos
fértiles para la avicultura
Despicadores
eléctricos para la avicultura
Accesorios y repuestos para bebederos,
comederos, despicadores eléctricos, incubadoras; para
la avicultura
Aparatos mecánicos (incluso
manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo
para la agricultura o la horticultura
Repuestos y accesorios para bombas
de fumigación, atomización, espolvoreo, y equipo de riego
Ordeñadoras
, sus
accesorios y repuestos
Remolques y semirremolques, para usos agrícolas
Autocargadores para usos agrícolas
Autodescargadores para usos
agrícolas
Abonos y demás preparaciones a base
de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos, utilizados
como abono
Abrebocas
Abrevaderos
Abridores de huecos
Aceite agrícola para el control de
plagas y enfermedades
Aditivos para nutrición animal
Agujas hipodérmicas de uso pecuario
Agujas de sutura de uso veterinario
Agujas especiales para la extracción
de larvas de abejas
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Aisladores para cerca eléctrica de uso pecuario
Alambre (cable) de acero redondo de
4 alambres trenzados de 5 mm
de diámetro con identación
Alambre de acero según
especificación AISI 1045 de 11.10 mm
Alambre de púas
Alambre de acero recubierto para
marcos de colmenas
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Alicates diablo
Alimentos preparados para animales
criados por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas
oleaginosas de hueso o pescado
Alimentos terminados medicados o no,
para la producción acuícola
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Almácigos de árboles frutales o de reforestación
Almohadillas para ponchar
Ampollas en pasta para detección de
semen
Anemómetro
Aplicador de aretes
Árboles frutales
Árboles de reforestación
Arciales de inmovilización
Aretes de identificación
Argollas de nariz
Armellas
Arrancadora de granos
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Artes de pesca para la producción acuícola no deportiva
Avionetas destinadas exclusivamente
a la fumigación, atomización y espolvoreo
Bandejas placas para el
enraizamiento y almacenamiento de esquejes
Bandejas para la reproducción de
plantas de uso agrícola
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Barra cardánica exclusiva para
implementos agrícolas
Barra portaherramientas para ser
acoplada al sistema de enganche de los tractores agrícolas
Barómetros
Barrenadores para acoplar al tractor
agrícola
Bandas de huele (ligas).
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Biberones para terneros
Biológicos para uso agropecuario
Block de sal mineral
(Excluida la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1
HP) o más", por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31189 del 24 de febrero de 2003. No obstante, el decreto referido hace mención
a la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más para uso de
proyectos agropecuarios", pero dicha mercancía había sido reformada
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997,reformándose en aquel
momento con el nombre de :"Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más")
(Así reformada la mercancía
anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Bolsas plásticas para la protección y empaque del banano
Bolsas plásticas estériles para la
toma de muestra de leche
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Cabletractores para el transporte de fruta
Calibradores para control y medición
de frutas
Canastos para congelación para huevo
fértil
Cánulas para tetas
Carbonato de calcio
Carpas (esterilite) a prueba de
calor para las camas de cultivos
Carretillas de mano
Carrete para extender y recoger
mangueras de riego
Cascos y caretas para la aplicación
de agroquímicos
Cauterizador eléctrico para cuernos
Cartones de huevo. ( artículos
alveolares, para envase y transporte de huevos)
Cascos blancos con ventilación para
uso apícola
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Ceras antitranspirantes para frutas y vegetales
Clavos para herrar
Clavos de ferrocarril
Cepillos especiales para la actividad
apícola y pecuaria
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Coadyuvantes
Conducímetro
Conmutadores para riego
Controles de riego (eléctricos o
mecánicos)
Concentrados a base de polen para
alimentación de abejas
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios y
repuestos para uso exclusivamente agropecuario
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Cortacolas eléctricos
Cortadora de cascos
Cortadores de pajillas
Cortineros para granjas avícolas
Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos
agrícolas
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Criadoras para granjas porcinas
Criadoras de calentamiento con
repuestos y accesorios
(Así adicionada la mercancía anterior por
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cuchillas para implementos agrícolas, hortícolas o forestales
Cuchillas de toda clase para uso
agropecuario
Chapeadoras para acoplar
a los tractores agrícolas
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Chicharras
Chupones para terneros
Chuzos eléctricos
Chuchillos especiales para desopercular panales
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Descolmilladores
Desmochadoras
Detectores electrónicos
de mastitis
Detectores para diagnóstico veterinario de embarazo o de celo
Detergentes para equipo de lechería
Determinadores de humedad
Dilatadores de tetas
Dispositivos para ahuyentar o
atrapar plagas de vertebrados
Dosificadores orales
Dosíficadores o medicadores de uso aícola
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Envases cilíndricos anticorrosivos con cierre hermético para
transporte de leche
Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles
Equipo para cercas eléctricas y
solares
Equipo utilizado exclusivamente para
inseminación artificial
Equipo meteorológico
Equipo para instalar sarán
Equipo para recolección de semen e
inseminación
Equipo para nivelación de suelos de
uso agrícola (incluyendo rayos láser)
Equipo para injertar
Equipo quirúrgico para transferencia
de embriones
Equipo para venóclisis
Equipo para extender tela plástica
Equipo de progeccion -sic: debe ser
protección- para la aplicación de agroquímicos y sus repuestos
Equipo de enfriamiento de leche, sus
accesorios y repuestos
Equipos de diagnóstico
microbiológico
Equipos de diagnóstico químico
Equipo de cable vía, accesorios y
repuestos para el cultivo hidropónico, accesorios y repuestos
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipo para laminar y estampar cera de abejas
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipo y sus repuestos paca vacunación
avícola
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Estroboscopio para clasificar especies
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Fieltro no manufacturado (litros) para tubería de riego y
avenamiento
Filohormonas
Fitorreguladores de crecimiento
Filtros para equipo de miel de abeja
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Fondos sintéticos para nidales
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Fórceps
Fusibles para cerdas eléctricas
Galvanómetros
Gorros plásticos para flores
Grapas para cerca
Grava para filtros y elementos
filtrantes
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Guantes desechables para obstetricia veterinaria
Guantas especiales que cubran los
brazos para uso apícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Guadañadoras con motores de
combustión interna
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Guillotina para tallos
Herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
Herraduras
Herramientas para herrar
Hilos para "sarán", (tiras
crudas o teñidas para tejidos de uso agrícola)
Hojas de bisturí¡
Hojas de tijeras podadoras
Hormonas vegetales
Huevos fértiles de ave, óvulos
fecundados, huevos y lechas de pescado
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Huevos, gusanos y pupas, para la cría de mariposas.
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31189 del 24 de febrero de 2003)
Implantadores
Impulsadores de aire
para granjas, y sus repuestos y accesorios
Infiltrómetros
Inhibidores de hongos (para
aflotoxinas de maíz)
Inmovilizadores para cerdos
Instrumentos para manejo de animales
Instrumentos, aparatos y accesorios
para la actividad apícola
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Jaulas para la actividad avícola
Jaulas para parición para cerdos
Jaulas para la actividad avícola y
acuícola
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Jeringas de uso veterinario
Láminas plásticas para invernadero
elaboradas contra rayos ultravioleta
Láminas metálicas perforadas para la
recolección de polen (trampas para abejas)
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Láminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Lápices para marcar aretes
Las mercancías que se
adquieran al amparo de los contratos suscritos con fundamento en el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N° 28648-MAG-H-MEIC de 15 de
mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración emitida por el Departamento
de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Limas de filo
Limas para cascos y dientes
Lombrices o sus huevos para uso en
agricultura orgánica
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Llantas y neumáticos para tractores agrícolas
Llantas agrícolas de flotación tipo
(L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas
Mangas inmovilizadores
Mangos de bisturí¡
Mangueras perforadas para la
conducción de vapor
Máquinas para esquilar ganado
Máquinas eólicas (molinos de viento)
Marcadores en pasta para detección
de celo
Medidores de humedad del suelo
Miel de purga o melaza
Microchips y lector de microchips
para la identificación electrónica de animales de interés pecuario
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de
2000)
Motoazadas
Motosierras del inciso
arancelario 84678100
(Así reformada la mercancía anterior
por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997)
Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los
tractores agrícolas
Nidos para aves
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Palas frontal y trasera
Paleta para prueba de
mastitis
Pasta para descornar
Película plástica
(protectores) blanca o negra tratada contra rayos ultravioleta
Penetrógrafos
Penetrómetros
Materias colorantes
utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas
(Así reformada la
mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Pinzas para cascos
Pinzas de acero para limpiar marcos de colmena
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Pipetas para inseminación
Piso de acero para
porcicultura desnudo y recubierto
Pistolas de inseminación
Plaguicidas
Pluviómetro
Plumas de levante de
tres puntos para enganche de tractores agrícolas
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Polen para la actividad agropecuaria
Potenciómetros
Preservantes para flores
Preservantes para frutas
Preservantes para
ornamentales
Prensa manual para
sujetar marcos de colmena
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Productos desinfectantes de piedra de leche
Protectos -sic: debe ser
protector- contra ruido para proyectos agrícolas
Quemadores de azufre
Rastrillos
Acordonadores o
enfardadores
Repuestos para
mascarillas de protección y para jeringas
(Excluída la mercancía “Retroexcavadores de hasta 51 KW”, por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Rieles para cable vías
Rodines y rolas para
cable vía
Ruedas fangueadoras
Sacabocados
Secadoras para granos
(no eléctricas)
Semillas de toda clase y
todo tipo de material de reproducción
Serruchos curvos para
podar
Silos de hasta 10
Toneladas Métricas para la actividad agropecuaria
Sistemas de levante
hidráulico de tractores agrícolas
Sondas uterinas
Sondas esofágicas
Tatuadoras
Tejidos de densidad
inferior o igual a 10 tiras por cm. en ambos lados, de malla abierta para uso
agrícola ("sarán")
Tensiómetros
Tensores para uso
agropecuario
Estacas para uso
agropecuario
Tensores para cable
Termómetros
Termos con nitrógeno
líquido (envases criogénicos para semen)
Tornamesa o unión para
carretas agrícolas
Toallas para
desinfección de ubres
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Tractores agrícolas que reúnen las siguientes características:
a) Ancho de trocha
ajustable
b) Sistema de levante
hidráulico trasero o delantero, con enganche de 3 o 2 puntos para el montaje de
instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto
c) Toma de fuerza
trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos
d) Barra de tiro para el
arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistema de enganche (fijo o de
levante automático) para halar implementos
(Excluída
la mercancía "Tractores de oruga de aplicación especial, únicamente para
proyectos agrícolas", por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Trajes, velos y guantes para uso apícola
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Trampas y atrayentes para monitoreo y control de plagas de uso
agropecuario
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Tubería corrugada para avenamiento
(Excluida la mercancía “Zanjeadoras
rotativas hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Zetas de metal para
transporte de banano
5) Insumos para la pesca marina
Agujas de coser y
relingar
Anclas y rezones
Anodos de zinc (collares,
láminas, etc.)
Anzuelos de todo tipo y
tamaño
Argollas para bolsa
camaronera o sardinera
Aros protectores
metálicos o plásticos para reinales
Aros salvavidas (rellenos
de espuma de caucho o de materias plásticas)
Bering de bronce con
forro interno de hule o de baquelita, para eje de propela
Bitas de bronce
Bombas de achique
plásticas de 12, 24 y 32 voltios
(Así reformada la
mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Bombas de uso marino de
12, 24 y 32 voltios para trasegar agua potable de los tanques de la cocina
Bombas máquinas excepto
los automáticos
Bombas mecánicas de
bronce de uso marino para achique
(Así reformada la
mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Cable de acero
alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante)
Cable de acero
inoxidable para reinales
Cables para palancas de
control para aceleración y marcha
Chalecos salvavidas (de
tejido de nylon, revestido de neopreno)
Chumaceras de pie o de
parche para sostener el eje o el timón
Cornamusas
Cuerdas plásticas para
pesca tipo monofilamento (todo diámetro)
Equipo electrónico de
navegación (radar, sonar, ecosondas, radioboyas,
navegador por satélite, sus accesorios y repuestos)
Estopa para calafate
Flotadores o boyas de
plástico o corcho (todo tamaño) de red de pesca o casa marina
Gacilla de acero inoxidable
para línea tiburonera
Gasolina para la pesca
no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en
la resolución N° A-JD.I
138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
25360 del 5 de julio de 1996)
Grilletes galvanizados
(toda medida)
Guardacabos galvanizados
Guía y prensaestopa de timón y propela
Hilo de nylon para armar
y reparar redes de pesca (todo número)
Hilo trenzado para línea
de pesca (todo número)
Instrumentos de
navegación (sextantes, brújula o compases)
Luces de navegación
(fanales, luces de tope y troleo, lentes de color
blanco, verde y rojo)
Mecate de nylon
polipropileno de más de 18 mm
.
Pacas de paño para
construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento
Papel para sonda
Pastecas de arrastre,
sencillas o dobles, de hierro galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de
abrir
Pintura de cobre para
uso marino
Pistolas de señales y
luces de señales con su respectivo estuche
Plomos para aretes de
pesca
Presillas de cobre y
aluminio para reinal
Propelas de bronce
Sacavueltas galvanizados, bronce,
cobre o aluminio
Señales de humo de
emergencia
Señuelos para pescar
calamar
Trallas (mecate con alma
de acero)
Mercancías varias:
Prótesis oculares
Reecauches y llantas para
maquinaria agrícola exclusivamente
Queroseno
Diesel para pesca no
deportiva
Libros
Cuadernos y pinturas,
hechos por pintores nacionales y extranjeros, producidos en el país
Cajas mortuorias
Consumo mensual de
energía eléctrica que sea igual o inferior a 250 KW/h (cuando el consumo
mensual exceda los 250 KW/hel impuesto cuya tarifa es
del 5%, se aplicará al total de KW/h consumido
Formularios para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
(Así adicionada el punto
anterior por el artículo 7° del decreto ejcutivo N° 26048 del 28 de abril de 1997)
Prótesis oculares
Toda clase de equipos médicos
e instrumentos médico-quirúrgicos, requeridos por la Caja Costarricense de
Seguro Social para la prestación de sus servicios
Composiciones musicales
Revistas en general
(Así incluida la
mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas profesionales
(Así incluida la
mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Semanario
(Así incluida la
mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas, diarios y
publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC4902 y folletos e impresos
de la partida SAC 4901
(Así incluida la
mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24748 del 15 de
noviembre de 1995)