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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.-Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4º anterior y el 9º de la ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:

 

1) Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación(*):

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-363 del 17  de noviembre del 2010, se estableció que: “…1. En aplicación del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 14082-H,” en los incisos 1) “Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación, se elimina el 13% del Impuesto General sobre las Ventas en el Arancel automatizado, al inciso arancelario 1902.30.00.00, por tratarse de pastas alimenticias sin rellenar…”)

(*) 1) Canasta básica tributaria y de bienes esenciales para la educación:

I. Canasta básica tributaria

Insumos

1. Trigo

2. Frijol de soya

3. Sorgo

4. Fruta y almendra de palma aceitera

Aceites y grasas

5. Aceite de fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones

6. Aceite de girasol

7. Aceite de maíz

8. Aceite de soya

9. Manteca de cerdo

10. Manteca vegetal

11. Margarina y similares

Azúcar

12. Azúcar moreno, de caña o remolacha

13. Azúcar refinado de caña o remolacha

14. Azúcar regular de caña o remolacha

15. Panela en presentaciones sólidas

Carnes

De res y cerdo

16.Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:

• Lomito de cerdo

• Lomo de cerdo

• Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos

• Lomo de resy sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos

• T-bone

• Sirloin

• Porter House

• Demónico o Ribeye

• Carne tenderizada de cerdo o res.

Carnes de pollo

17. Alas

18- menudos o vísceras

19-Muslo

20. Patas

21.Pechuga

22. Pollo entero y limpio

Embutidos

Los siguientes embutidos excepto los enlatados o envasados

23.Chorizo

24. Mortadela

25.Paté

26.Salchichas

27.Salchichón

Pescado

28. Atún únicamente entero

29. Atún en conserva solo o con vegetales, en agua o en aceite.

30. Pescados (enteros, en partes o en filete), deben ser frescos, refrigerados o congelados, en salmuera, salados o desecados, excepto los enlatados o envasados. No se incluyen los sazonados, condimentados, empanizados y demás preparados.

Tampoco se incluyen los siguientes pescados:

• Atún en filet

• Salmón entero o en filet

• Róbalo entero o en filet

• Bacalao entero o en filet.

Crustáceos y moluscos

Los siguiente crustáceos y moluscos deben ser frescos, refrigerados o congelados xcepto los enlatados o envasados

31-Almejas

32.Calamares blanco y torpedo

33.Choras

34. Cangrejos incluyendo las jaibas

35. Camarón de los tipos Fidel, Pink, camello, camellito y tití.

36. Pianguas

Frutas

Las siguientes frutas frescas no envasadas o enlatadas, ni deshidratadas

37. Aguacate

38. Anona

39. Banano

40. Caña de azúcar

41. Caimito

42. Carambola

43. Cas

44. Coco

45. Fresa

46. Frambuesa

47. Granadilla

48. Guaba

49. Guanábana

50. Guayaba

51. Guineo

52. Jocote

53. Limón ácido

54. Limón dulce

55. Mamón

56. Mandarina

57. Manga

58. Mango

59. Manzana de agua

60. Manzana rosa

61. Maracuyá

62. Marañón

63. Melón

64. Mora o zarzamora

65. Nance fresco

66. Naranja

67. Naranjilla

68. Níspero

69. Papaya

70. Pejibaye

71. Piña

72. Pipa

73. Pitahaya

74. Plátano maduro o verde

75. Sandía

76. Tamarindo

77. Yuplón

78. Zapote

Hortalizas, leguminosas y tubérculos

Las siguientes hortalizas, leguminosas y tubérculos deben ser frescos, refrigerados o secos, excepto los enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, salvo que se indique lo contrario.

79. Ajo

80. Apio

81. Arracache

82. Arvejas, incluyendo los empacados en plástico sellado

83. Ayote

84. Brócoli

85. Camote

86. Cebolla y cebollinos

87. Chayote

88. Chile dulce

89. Chile picante

90. Coliflor

91. Cubaces, incluyendo los empacados en plástico sellado

92. Culantro castilla

93. Culantro coyote

94. Elote en mazorca

95. Espinaca

96. Frijoles blancos y bayos, incluyendo los empacados en plástico sellado

97. Frijoles negros, incluyendo los empacados en plástico sellado

98. Frijoles rojos, incluyendo los empacados en plástico sellado

99. Frijoles tiernos o nacidos, incluyendo los empacados en plástico sellado

100. Garbanzos, incluyendo los empacados en plástico sellado

101. Habas secas, incluyendo los empacados en plástico sellado

102. Lechugas

103. Lentejas, incluyendo los empacados en plástico sellado

104. Malanga

105. Mostaza

106. Ñame

107. Ñampí

108. Papa

109. Pepino

110. Pipián

111. Rábano

112. Remolacha

113. Repollo verde o morado

114. Tiquizque

115. Tomate

116. Vainica

117. Yuca

118. Zanahoria

119. Zapallo

120. Zucchini

Panes y cereales

121. Arroz blanco y arroz integral, fortificados sin ningún ingrediente adicional. Se excluye el arroz precocido.

122.  Arroz entero (en granza)

123. Avena (harina y hojuelas o copos, no preparados)

124. Bizcochos de maíz

125. Fécula de maíz (maicena)

126. Harina de maíz y masa de maíz

127. Harinas finas y gruesas de trigo (corriente)

128. Maíz cascado excepto el enlatado, envasado

129. Maíz desgranado excepto el enlatado, envasado

130.  Pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el tostado y el molido

131.  Pan cuadrado a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el tostado

132.  Pan dulce a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, azúcar, grasa y cualquier otro ingrediente adicional

133. Pastas alimenticias (macarrones, fideos, espaguetis, caracoles, caracolitos, tornillitos, coditos, canelones, chop suey y otras pastas similares) sin ningún otro aditamento o ingrediente. Se exceptúan las pastas alimenticias rellenas.

134. Preparaciones alimenticias en polvo o en bebidas para una nutrición completa y balanceada, del tipo de régimen especial según la norma Codex Alimentarium, excepto del tipo dietético, hidratantes energéticos, restituyentes isotónicos de minerales o similares usualmente para deportistas u otro preparado.

135. Tamal de maíz

136. Tortilla de harina de trigo excepto las fritas

137. Tortilla de maíz, excepto las fritas.

Productos alimenticios

138. Cacao en polvo, sin adición de azúcar u otro edulcorante.

139. Café, excepto el soluble, el descafeinado y el enlatado o envasado

140. Hostias

141. Sal de todo tipo excepto la mineral

142. Sirope de caña de azúcar, aromatizado y coloreado

143. Miel de abeja natural

144. Vinagre

Productos lácteos y huevos

145.  Cuajada (no envasada)

146.  Huevos de gallina, frescos con cascarón

147.  Leche deslactosada

148.  Leche en polvo

149.  Leche agria

150.  Leche fórmula maternizada, en polvo

151.  Leche fresca o íntegra líquida

152.  Leche modificada y sucedáneos de leche

153.  Leche pasteurizada y ultrapasteurizada

154.  Natilla

155.  Queso sin ningún grado de maduración, incluido el queso fresco, sin ningún ingrediente adicional (blando, excepto el untable, semiduro, duro y extra duro), excepto el enlatado o el envasado.

Prendas de vestir y calzado

156. Calzado tipo escolar o colegial oficial (a juicio de la Administración Tributaria)

157. Calzón plástico para bebé

158. Pañales

159. Uniforme escolar y colegial oficial que comprenda blusa o camisa, pantalón o enagua y medias (a juicio de la Administración Tributaria)

Artículos para la vivienda y servicio doméstico

160. Candelas (excepto decoradas, coloreadas o aromáticas)

161. Escoba de uso doméstico

162. Fósforos o cerillas a granel o empacados

163. Agua natural potable, excepto en recipientes de cualquier material

164. Jabón para lavar moldeado o troquelado excepto preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón

165. Leña

166. Palas para basura de uso doméstico

167. Palo de piso de uso doméstico

Bienes diversos

168. Cepillo de dientes excepto los electrónicos

169. Papel higiénico en todas sus presentaciones

170. Pasta de dientes

171. Toalla sanitaria

172. Audífonos para no oyentes

173. Calzado y plantillas ortopédicos hechos o adaptados a la medida para corregir defectos físicos, con receta médica

174. Silla de ruedas

(*)(Así reformada la lista de mercancías de la "Canasta básica tributaria", por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37132 del 17 de mayo de 2012)

(*)II Bienes esenciales para la educación

175. Antologías para fines educativos

176. Bolígrafo desechable (que no se pueda remover o cambiar el depósito de tinta)

177. Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico

178. Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas)

179. Compás de uso escolar con o sin lápiz

180. Crayones

181. Cuaderno

182. Diarios y periódicos

183. Diccionario en cualquier formato o presentación

184. Enciclopedias en cualquier formato o presentación

185. Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta quince centímetros) y transportadores para uso escolar

186. Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base de caucho.

187. Hojas de papel para portafolios

188. Lápices de color para dibujar

189. Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)

190. Libro de texto para educación parauniversitaria

191. Libro de texto para educación universitaria

192. Libro de texto para preparatoria

193. Libro de texto para primaria

194. Libro de texto para secundaria

195. Libros de prácticas y ejercicios teóricos

196. Libros de texto en general

197. Pastas para modelar (plastilina o plasticina)

198. Regla escolar de medición hasta 30 cm

199. Tajador o sacapuntas de bolsillo escolar

200. Tiza en barritas

(*)(Así reformada la lista de mercancías de "Bienes esenciales para la educcaión", por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37132 del 17 de mayo de 2012)

 

2) Medicamentos: para efectos tributarios, se definen medicamentos como:

i) Los productos o sustancias naturales, artificiales o sintéticos y toda mezcla de esos productos o sustancias que se utilicen para diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales, o de los síntomas de estos, y para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en las personas. Los medicamentos exentos ser n solo los que se encuentren registrados en el Ministerio de Salud, cuyo Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros, certificar  ese hecho por medio de la autorización de desalmacenaje de las facturas.

 

ii) Los que deba adquirir la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud. No obstante, su desalmacenaje debe ser autorizado por el citado Departamento.

 

iii) Para efecto de la exención sobre medicamentos debe tomarse en cuenta también lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

 

3) Productos veterinarios:

 

Anestésicos

Antibióticos sulfanados

Antígenos para diagnóstico

Antitoxinas

Bacterinas

Detectores de celo

Hormonas

Medicamentos para uso veterinario

Nitrofuranos

Opoter picos

Parasiticidas externos e internos

Semen congelado y diluyente para semen

Suero

Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes del crecimiento)

Toxoides

Vacunas

 

4) Insumos agropecuarios:

Layas

Palas

Picos

Binaderas

Horcas

Rastrillos

Raederas

Hachas

Hocinos

Herramientas similares con filo

Tijeras de podar de cualquier tipo

Hoces

Guadañas

Cuchillo para heno

Cuchillo para paja

Cizallas para setos

Cuñas y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales, para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte

Máquinas y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un tractor

Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos, excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

Incubadoras para la agricultura

Criadoras para la avicultura

Máquinas de postura para la avicultura

Equipos desplumadores para la avicultura

Bebederos para la avicultura

Alimentadores de diferente tipo para la avicultura

Comederos para la avicultura

Bandejas para ser utilizadas en comederos para la avicultura

Canastas para congelación de huevos fértiles para la avicultura

Despicadores eléctricos para la avicultura

Accesorios y repuestos para bebederos, comederos, despicadores eléctricos, incubadoras; para la avicultura

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura

Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo, y equipo de riego

Ordeñadoras , sus accesorios y repuestos

Remolques y semirremolques, para usos agrícolas

Autocargadores para usos agrícolas

Autodescargadores para usos agrícolas

Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos, utilizados como abono

Abrebocas

Abrevaderos

Abridores de huecos

Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades

Aditivos para nutrición animal

Agujas hipodérmicas de uso pecuario

Agujas de sutura de uso veterinario

Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Aisladores para cerca eléctrica de uso pecuario

Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5 mm de diámetro con identación

Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm

Alambre de púas

Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Alicates diablo

Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o pescado

Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Almácigos de  árboles frutales o de reforestación

Almohadillas para ponchar

Ampollas en pasta para detección de semen

Anemómetro

Aplicador de aretes

Árboles frutales

Árboles de reforestación

Arciales de inmovilización

Aretes de identificación

Argollas de nariz

Armellas

Arrancadora de granos

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Artes de pesca para la producción acuícola no deportiva

Avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación, atomización y espolvoreo

Bandejas placas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes

Bandejas para la reproducción de plantas de uso agrícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Barra cardánica exclusiva para implementos agrícolas

Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los tractores agrícolas

Barómetros

Barrenadores para acoplar al tractor agrícola

Bandas de huele (ligas).

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Biberones para terneros

Biológicos para uso agropecuario

Block de sal mineral

(Excluida la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más", por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003. No obstante, el decreto referido hace mención a la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más para uso de proyectos agropecuarios", pero dicha mercancía había sido reformada por  el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997,reformándose en aquel momento con el nombre de :"Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más")

 (Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Bolsas plásticas para la protección y empaque del banano

Bolsas plásticas estériles para la toma de muestra de leche

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Cabletractores para el transporte de fruta

Calibradores para control y medición de frutas

Canastos para congelación para huevo fértil

Cánulas para tetas

Carbonato de calcio

Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos

Carretillas de mano

Carrete para extender y recoger mangueras de riego

Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos

Cauterizador eléctrico para cuernos

Cartones de huevo. ( artículos alveolares, para envase y transporte de huevos)

Cascos blancos con ventilación para uso apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Ceras antitranspirantes para frutas y vegetales

Clavos para herrar

Clavos de ferrocarril

Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Coadyuvantes

Conducímetro

Conmutadores para riego

Controles de riego (eléctricos o mecánicos)

Concentrados a base de polen para alimentación de abejas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios y repuestos para uso exclusivamente agropecuario

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Cortacolas eléctricos

Cortadora de cascos

Cortadores de pajillas

Cortineros para granjas avícolas

Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Criadoras para granjas porcinas

Criadoras de calentamiento con repuestos y accesorios

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Cuchillas para implementos agrícolas, hortícolas o forestales

Cuchillas de toda clase para uso agropecuario

Chapeadoras para acoplar a los tractores agrícolas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Chicharras

Chupones para terneros

Chuzos eléctricos

Chuchillos especiales para desopercular panales

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Descolmilladores

Desmochadoras

Detectores electrónicos de mastitis

Detectores para diagnóstico veterinario de embarazo o de celo

Detergentes para equipo de lechería

Determinadores de humedad

Dilatadores de tetas

Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados

Dosificadores orales

Dosíficadores o medicadores de uso aícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Envases cilíndricos anticorrosivos con cierre hermético para transporte de leche

Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles

Equipo para cercas eléctricas y solares

Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial

Equipo meteorológico

Equipo para instalar sarán

Equipo para recolección de semen e inseminación

Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluyendo rayos láser)

Equipo para injertar

Equipo quirúrgico para transferencia de embriones

Equipo para venóclisis

Equipo para extender tela plástica

Equipo de progeccion -sic: debe ser protección- para la aplicación de agroquímicos y sus repuestos

Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos

Equipos de diagnóstico microbiológico

Equipos de diagnóstico químico

Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico, accesorios y repuestos

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Equipo para laminar y estampar cera de abejas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Equipo y sus repuestos paca vacunación avícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Estroboscopio para clasificar especies

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Fieltro no manufacturado (litros) para tubería de riego y avenamiento

Filohormonas

Fitorreguladores de crecimiento

Filtros para equipo de miel de abeja

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Fondos sintéticos para nidales

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Fórceps

Fusibles para cerdas eléctricas

Galvanómetros

Gorros plásticos para flores

Grapas para cerca

Grava para filtros y elementos filtrantes

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Guantes desechables para obstetricia veterinaria

Guantas especiales que cubran los brazos para uso apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Guadañadoras con motores de combustión interna

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Guillotina para tallos

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas

Herraduras

Herramientas para herrar

Hilos para "sarán", (tiras crudas o teñidas para tejidos de uso agrícola)

Hojas de bisturí¡

Hojas de tijeras podadoras

Hormonas vegetales

Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Huevos, gusanos y pupas, para la cría de mariposas.

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Implantadores

Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y accesorios

Infiltrómetros

Inhibidores de hongos (para aflotoxinas de maíz)

Inmovilizadores para cerdos

Instrumentos para manejo de animales

Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Jaulas para la actividad avícola

Jaulas para parición para cerdos

Jaulas para la actividad avícola y acuícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Jeringas de uso veterinario

Láminas plásticas para invernadero elaboradas contra rayos ultravioleta

Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas)

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Láminas metálicas para trampas de polen y jaulas de reinas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Lápices para marcar aretes

Las mercancías que se adquieran al amparo de los contratos suscritos con fundamento en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo 28648-MAG-H-MEIC de 15 de mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Limas de filo

Limas para cascos y dientes

Lombrices o sus huevos para uso en agricultura orgánica

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Llantas y neumáticos para tractores agrícolas

Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje delantero del tractor y transporte de productos agrícolas

Mangas inmovilizadores

Mangos de bisturí¡

Mangueras perforadas para la conducción de vapor

Máquinas para esquilar ganado

Máquinas eólicas (molinos de viento)

Marcadores en pasta para detección de celo

Medidores de humedad del suelo

Miel de purga o melaza

Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)

Motoazadas

Motosierras del inciso arancelario 84678100

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas

Nidos para aves

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Palas frontal y trasera

Paleta para prueba de mastitis

Pasta para descornar

Película plástica (protectores) blanca o negra tratada contra rayos ultravioleta

Penetrógrafos

Penetrómetros

Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Pinzas para cascos

Pinzas de acero para limpiar marcos de colmena

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Pipetas para inseminación

Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto

Pistolas de inseminación

Plaguicidas

Pluviómetro

Plumas de levante de tres puntos para enganche de tractores agrícolas

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Polen para la actividad agropecuaria

Potenciómetros

Preservantes para flores

Preservantes para frutas

Preservantes para ornamentales

Prensa manual para sujetar marcos de colmena

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Productos desinfectantes de piedra de leche

Protectos -sic: debe ser protector- contra ruido para proyectos agrícolas

Quemadores de azufre

Rastrillos

Acordonadores o enfardadores

Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas

(Excluída la mercancía “Retroexcavadores de hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Rieles para cable vías

Rodines y rolas para cable vía

Ruedas fangueadoras

Sacabocados

Secadoras para granos (no eléctricas)

Semillas de toda clase y todo tipo de material de reproducción

Serruchos curvos para podar

Silos de hasta 10 Toneladas Métricas para la actividad agropecuaria

Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas

Sondas uterinas

Sondas esofágicas

Tatuadoras

Tejidos de densidad inferior o igual a 10 tiras por cm. en ambos lados, de malla abierta para uso agrícola ("sarán")

Tensiómetros

Tensores para uso agropecuario

Estacas para uso agropecuario

Tensores para cable

Termómetros

Termos con nitrógeno líquido (envases criogénicos para semen)

Tornamesa o unión para carretas agrícolas

Toallas para desinfección de ubres

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Tractores agrícolas que reúnen las siguientes características:

a) Ancho de trocha ajustable

b) Sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de 3 o 2 puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto

c) Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos

d) Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistema de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos

(Excluída la mercancía "Tractores de oruga de aplicación especial, únicamente para proyectos agrícolas", por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Trajes, velos y guantes para uso apícola

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Trampas y atrayentes para monitoreo y control de plagas de uso agropecuario

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo 28648 del 15 de mayo de 2000)

Tubería corrugada para avenamiento

(Excluida la mercancía “Zanjeadoras rotativas hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto ejecutivo 31189 del 24 de febrero de 2003)

Zetas de metal para transporte de banano

 

5) Insumos para la pesca marina

 

Agujas de coser y relingar

Anclas y rezones

Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)

Anzuelos de todo tipo y tamaño

Argollas para bolsa camaronera o sardinera

Aros protectores metálicos o plásticos para reinales

Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias plásticas)

Bering de bronce con forro interno de hule o de baquelita, para eje de propela

Bitas de bronce

Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar agua potable de los tanques de la cocina

Bombas máquinas excepto los automáticos

Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique

(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante)

Cable de acero inoxidable para reinales

Cables para palancas de control para aceleración y marcha

Chalecos salvavidas (de tejido de nylon, revestido de neopreno)

Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón

Cornamusas

Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo diámetro)

Equipo electrónico de navegación (radar, sonar, ecosondas, radioboyas, navegador por satélite, sus accesorios y repuestos)

Estopa para calafate

Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de red de pesca o casa marina

Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera

Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 25360 del 5 de julio de 1996)

Grilletes galvanizados (toda medida)

Guardacabos galvanizados

Guía y prensaestopa de timón y propela

Hilo de nylon para armar y reparar redes de pesca (todo número)

Hilo trenzado para línea de pesca (todo número)

Instrumentos de navegación (sextantes, brújula o compases)

Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo, lentes de color blanco, verde y rojo)

Mecate de nylon polipropileno de más de 18 mm .

Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento

Papel para sonda

Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir

Pintura de cobre para uso marino

Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche

Plomos para aretes de pesca

Presillas de cobre y aluminio para reinal

Propelas de bronce

Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre o aluminio

Señales de humo de emergencia

Señuelos para pescar calamar

Trallas (mecate con alma de acero)

 

Mercancías varias:

 

Prótesis oculares

Reecauches y llantas para maquinaria agrícola exclusivamente

Queroseno

Diesel para pesca no deportiva

Libros

Cuadernos y pinturas, hechos por pintores nacionales y extranjeros, producidos en el país

Cajas mortuorias

Consumo mensual de energía eléctrica que sea igual o inferior a 250 KW/h (cuando el consumo mensual exceda los 250 KW/hel impuesto cuya tarifa es del 5%, se aplicará al total de KW/h consumido

Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

(Así adicionada el punto anterior por el artículo 7° del decreto ejcutivo 26048 del 28 de abril de 1997)

Prótesis oculares

Toda clase de equipos médicos e instrumentos médico-quirúrgicos, requeridos por la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios

Composiciones musicales

Revistas en general

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Revistas profesionales

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Semanario

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901

(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1° aparte 3) del decreto ejecutivo 26263 del 18 de agosto de 1997)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 24748 del 15 de noviembre de 1995)

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