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CAPÍTULO XI
RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL
(Así adicionadoel capítulo anterior por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018.)
SECCIÓN I
MATERIA IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR
Artículo 27- Objeto. El presente capítulo regula la
tributación de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del
capital. Salvo disposición expresa en contrario, lo regulado será aplicable al
impuesto a las utilidades, en cuanto lo afectado por dicho impuesto, de
conformidad con el título I de la presente ley.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018. Anteriormente este
numeral había sido adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que además corrigió
la numeración del articulado
y había sido derogado por Ley N° 7976 del 4 de
enero del 2000)
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