Artículo
3º.- Personas exentas.
a)
El Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas y semiautónomas
del Estado que por ley especial gocen de exención.
b)
Las instituciones religiosas -cualquiera que sea su credo-, por los ingresos que
obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia
social que presten sin fines de lucro.
c)
Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la ley Nº 6756 del
5 de mayo de 1982 y sus reformas.
ch)
Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, cámaras, sindicatos y demás
entidades que no tengan fines de lucro, siempre que los ingresos que obtengan,
así como su patrimonio, se destinen, en su totalidad, exclusivamente para los
fines de su creación, y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes.
d)
Las asociaciones solidaristas.
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