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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Personas exentas.

 

a) El Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención.   

b) Las instituciones religiosas -cualquiera que sea su credo-, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro.

c) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas. 

ch) Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, cámaras, sindicatos y demás entidades que no tengan fines de lucro, siempre que los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen, en su totalidad, exclusivamente para los fines de su creación, y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.     

d) Las asociaciones solidaristas.

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