CAPITULO
III
Del período fiscal
Artículo
4º.- Período del impuesto.
El
período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de octubre de
cada año. Con las salvedades que se
establezcan en la presente ley, cada período del impuesto se deberá liquidar
de manera independiente de los servicios anteriores y posteriores.
No
obstante lo anterior,
la Administración Tributaria
podrá establecer cuando se justifique, con carácter general- períodos del
impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin
que ello perjudique los intereses fiscales.
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