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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO III

 

Del período fiscal

 

 

Artículo 4º.- Período del impuesto.

 

El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de octubre de cada año.  Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada período del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los servicios anteriores y posteriores.     

No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer cuando se justifique, con carácter general- períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.

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