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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPITULO IX

 

De la liquidación y el pago

 

 

Artículo 20.- Plazo para presentar declaraciones.

 

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta ley deberán presentar una declaración jurada de sus rentas, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de período fiscal respectivo, o sea, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, cualquiera que sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas y aún cuando éstas estén total o parcialmente exentas del pago del impuesto.   

Las declaraciones serán presentadas en los lugares que designe la Administración Tributaria o podrán ser enviadas por certificado de correos.  En este último caso se tendrá por presentada la declaración en la fecha que se indique en el respectivo certificado de correos.     

Junto a la declaración deberán presentarse los estados financieros y económicos y las notas explicativas en que se justifiquen todos y cada uno de los rubros consignados en aquella, los que deberán coincidir con los registros de los libros de contabilidad y con los comprobantes que respaldan los asientos. Los contribuyentes que tengan actividades referidas a un período menor de cuatro meses, comprendido entre el día en que se iniciaron los negocios y la fecha del cierre del período fiscal, estarán exentos de presentar la declaración respectiva, pero el movimiento referente a esa fabricación deberá formar parte de la declaración siguiente, y se deberá efectuar por separado la liquidación de cada período.

En el caso de que un contribuyente cese en sus actividades y por ese motivo deje de estar obligado a presentar la declaración jurada de sus rentas, deberá dar aviso por escrito a la Administración Tributaria , y adjuntar una última declaración y el estado o balance final, dentro de los treinta días siguientes al término de sus negocios, fecha en que deberá pagar el impuesto correspondiente, si lo hubiere.  

Tratándose de las empresas a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la obligación de presentar la declaración jurada de sus rentas subsiste aún cuando se extingan legalmente, si continúan ejerciendo actividades de hecho.

Los contribuyentes afectos al impuesto único sobre las rentas del trabajo dependiente no estarán obligados a presentar la declaración exigida en este artículo.

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