Artículo
42.- Sanción penal.
Al
agente de retención que no efectúe el pago de los impuestos retenidos y de los
correspondientes recargos dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
establecido en esta ley, se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo
223 del Código Penal (apropiación y retención indebidas).
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