Artículo
55.- Liquidación y pago.
El
impuesto deberá liquidarse en el momento en que ocurra el hecho generador, y su
pago deberá verificarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente de sucedido aquél.
Los
agentes de retención o de percepción, o los representantes de los
contribuyentes a que se refiere este título, son solidariamente responsables
del pago del impuesto y de los recargos, multas e intereses que correspondan.
El
impuesto a que se refiere este título constituye pago único y definitivo a
cargo de los beneficiarios en el exterior.
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