CAPITULO
XXVII
Incentivos para diversas actividades para la
exportación
Artículo
60.- Incentivos para las exportaciones.
Los
beneficios que en adelante se establecen se concederán durante doce (12) años,
a partir del período fiscal del impuesto sobre la renta Nº
84, a
aquellas empresas exportadoras de productos no tradicionales, no amparadas a
tratados de libre comercio:
a)
Deducción del ciento por ciento (100%) del impuesto sobre aquella parte de las
utilidades netas del período, obtenidas únicamente por las exportaciones no
tradicionales que efectúe el declarante a terceros mercados.
Esta
utilidad nunca podrá ser mayor que el resultado de aplicar la proporción de
las ventas totales sobre el valor de las exportaciones citadas a las utilidades
netas del exportador. En el caso de
empresas nuevas, este incentivo se otorgará a partir del ejercicio fiscal en el
que efectúen la primera exportación.
b)
Deducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de lo pagado, por medio de
una bolsa de comercio, por la compra de acciones nominativas de sociedades anónimas
domiciliadas en el país, que tengan programas de exportación del ciento por
ciento (100%) de su producción o que estén exportando ese total.
No
podrá deducirse por este concepto más de un veinticinco por ciento (25%) de la
renta neta del período en el que se realice la compra, ni las adquisiciones de
acciones podrán hacerse recíprocamente, o en cadena, con el propósito de
evadir el pago del impuesto.
Las
acciones adquiridas deberán quedar en fideicomiso en un banco
del estado o en una bolsa de comercio, por un plazo no menor de tres
años, sin posibilidad de disponer más que de los dividendos que
produzcan.
c)
Las materias primas, insumos y envases no producidos en el país que formen
parte componente de los productos no tradicionales exportados a
mercados nuevos (terceros mercados), estarán exentos de todos los
impuestos de importación incluidos en el impuesto contemplado en el Protocolo
de Estabilización Económica (Protocolo de San José), y en las sobretasas
temporales a la importación.
Para
disfrutar de los beneficios que se conceden en este artículo, la empresa deberá
aportar lo siguiente:
1)
Certificación del monto de las exportaciones realizadas, emitida por el Banco
Central de Costa Rica.
2)
Certificación sobre la aprobación de sus programas de exportación,
emitida por el Consejo Nacional de Inversiones.
3)
Además, deberá probar que ha cumplido con los controles y normas
que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Cometerá
el delito de defraudación fiscal el declarante que, para obtener los incentivos
señalados en este artículo, incurra en falsedades o en maniobras fraudulentas.
También
podrán recibir los beneficios del inciso b) otros contribuyentes que adquieran
acciones en las mismas condiciones establecidas en el inciso citado.
Las
empresas productoras de mercaderías que sean utilizadas por un tercer
exportador de productos no tradicionales a terceros mercados, como insumo de los
bienes exportados o como bienes finales exportados, tendrán derecho a una
deducción de hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre la renta,
sobre las utilidades del período que genere aquella parte de la producción
efectivamente exportada. Igualmente
tendrán derecho a las exenciones de tributos a que se refiere el inciso c) de
este artículo.
Para
gozar de estos beneficios deberán suscribir un contrato de producción para la
exportación con el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior, en
representación del Estado, conforme se disponga en la reglamentación de esta
ley.
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