Buscar:
 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Ley 7092 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 65.- El desarrollo forestal.

 

Las normas que regulan el fomento para el desarrollo forestal en materias tributarias, incluidas en la ley Nº 7032 del 2 de mayo de 1986 y sus reformas, no se alterarán en modo alguno con la emisión de la presente ley.

Ir al inicio de los resultados