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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 69
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Artículo 69
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CAPITULO XXXI

 

Vigencias

 

 

Artículo 69.- Fecha de vigencia.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y rigen a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

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