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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

CAPITULO XXXII

Reglamentación

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del XXX al XXXI)

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XXXI al actual)

ARTICULO 83.-Normas reglamentarias. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de ciento veinte días.

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 78)

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 78 al actual)

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